que el procedimiento instado contra las presuntas víctimas “no cumplió con el principio de
independencia judicial”, pues, entre otras cuestiones, posibilitó “que […] fueran procesadas
por el sentido de sus decisiones”.
60. Los representantes señalaron que el principio de independencia judicial fue seriamente
afectado al someter a miembros de la Corte Suprema de Justicia a juicio político por las
resoluciones dictadas en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales.
61. El Estado expuso que el juicio político no “avasalla la independencia de poderes […],
sino que procura la perfección del funcionamiento del principio de separación de poderes”.
Refirió que dicho instrumento “respeta un esquema en el cual las personas sujetas al juicio
político son notificadas de los cargos en su contra, ofrecen y producen prueba, son oídas y
formulan descargo[s]”.
A.2. Competencia de la autoridad disciplinaria y procedimientos aplicables
62. La Comisión señaló que la incorporación de normas procesales ad hoc, cuando ya se
había iniciado el procedimiento, vulneró el artículo 8.1 de la Convención, que “incluye que
tanto la autoridad disciplinaria como el procedimiento a seguir se encuentren previamente
establecidos en la ley”.
63. Los representantes indicaron que la incorporación de normas procesales mediante la
Resolución No. 122 de la Cámara de Senadores, aplicable al caso específico, violó el artículo
8.1 de la Convención.
64. El Estado refirió que el procedimiento a seguir para el juicio político está determinado
en la Constitución, y que la Resolución No. 122, por la cual se estableció el “cronograma del
procedimiento para el juicio político”, completó la normativa constitucional.
A.3. El derecho a contar con una autoridad imparcial
65. La Comisión indicó que la Resolución No. 122 de la Cámara de Senadores establecía
que no se admitirían recusaciones, lo que impidió que las presuntas víctimas cuestionaran la
imparcialidad de la autoridad sancionadora, “garantía que tenía una especial relevancia”, pues
aquellas “argumentaron que el juicio político tenía un fundamento discriminatorio”. Agregó
que “no descarta que hayan existido acuerdos políticos relacionados con el resultado que
tomaría el juicio político”.
66. Los representantes alegaron que existía un “pacto previo de destitución y distribución
de los cargos en el Poder Judicial”, lo que se tradujo en la “condena anticipada” de las
presuntas víctimas. Agregaron que la prohibición de recusación posibilitó que intervinieran
miembros de la Cámara de Senadores que habrían estado impedidos de actuar por “razones
personales”.
67. El Estado señaló que el juicio político configura una “instancia administrativoconstitucional de valoración política”, cuya decisión se adopta de manera colectiva, por lo que
no resultan aplicables las “excusaciones o recusaciones”. Agregó que no fue aportada prueba
que acredite que habrían existido “reuniones, arreglos, pactos y decisiones tomadas antes de
los hechos”.
A.4. El derecho a ser oído y el derecho de defensa
68.
La Comisión argumentó que no cuenta con elementos de prueba suficientes para
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