36.
En similar sentido, consta en un informe del médico Fernando Alonso de 20 de enero de
1998, que el paciente fue ingresado al Hospital Roosevelt en agosto de 1997 “presentando TRAUMA
CERRADO DE ABDOMEN, paciente HIPOTENSO fue llevado a Sala de Operaciones encontrando
HEMOPERITONEO DE 1000 cc. Múltiples Contusiones y Eroción (sic) en meso de Intestino Delgado, Segmento
de Colon Transverso sin Irrigación con Cambios Vasculares Irreversibles, así como TRAUMA HEPATICO
GRADO I en Segmento VI por lo cual se efectuó Resección de Segmento de Colon Transverso y COLOSTOMIA
EN DOBLE BOCA”10.
37.
Según otro informe médico de 13 de febrero de 1998 el señor Ruiz Fuentes tuvo que ser
intervenido quirúrgicamente por “cierre de colostomía”11.
38.
Consta un tercer informe médico de 11 de diciembre de 2000, en el que se indica que el
señor Ruiz Fuentes “fue traído por bomberos con historia de haber sido vapuleado” y se hace constar que
“presenta múltiples golpes y contusiones a nivel abdominal, abdomen globoso y doloroso a la palpación”, “por
lo que es llevado a Sala de Operaciones”12.
39.
El 21 de mayo de 2008 el médico Alejandro Moreno de la organización Physicians for Human
Rights rindió un informe a solicitud del peticionario del caso, en el que informó que luego de revisar los
documentos que le fueron remitidos13 observa que:
A. Las lesiones intra-abdominales que sufrió el Señor Ruiz Fuentes son consistentes con las
causadas por un mecanismo contuso como lo describen los informes médicos y las
declaraciones de los testigos; B. Hay cierta evidencia forense, como la ausencia de trauma
cráneo-encefálico y de fracturas de las extremidades, que favorece la versión de los hechos
relatada por el Señor Ruiz Fuentes de que fue golpeado repetidamente en el abdomen y no la
descripción de los policías de que el Señor Ruiz Fuentes se cayó de unos 5-8 metros de
altura; C. El mecanismo contuso es el causado por golpes directos o indirectos de un objeto
sólido contra el cuerpo y los daños pueden ser externos y/o internos14.
40.
La Comisión observa que en la sentencia condenatoria, que se describirá con posterioridad,
se dio por probado que las lesiones sufridas por la presunta víctima fueron consecuencia de que saltó de una
pared cuando intentaba huir de la policía. Al respecto, en dicha sentencia se indica que “los acusados Ronald
Ernesto Raxcacó Reyes y Hugo Humberto Ruiz Fuentes, al notar la presencia de la Policía Nacional Civil,
intentaron darse a la fuga, lanzándose de la pared posterior del inmueble donde fueron sorprendidos, siendo
detenidos en las afueras del mismo por agentes de la Policía Nacional Civil que habían acordonado el área”15.
41.
La información disponible indica que la anterior conclusión no fue producto de investigación
alguna relacionada con las denuncias de tortura por parte de la presunta víctima. Por el contrario, la
información disponible indica que no se inició ninguna investigación por tales hechos.
10
Anexo 4. Informe del médico residente del Departamento de Cirugía del Hospital Roosevelt, del 20 de enero de 1998.
11
Anexo 5. Informe del departamento médico forense del Organismo Judicial de 13 de febrero de 1998.
12 Anexo 6. Informe médico de Hugo Humberto Ruiz Fuentes de11 de diciembre de 2000. Anexo 2 al escrito de los
peticionarios de 12 de julio de 2007.
13 Al respecto se indica que pudo revisar 6 documentos: 1. Acta de debate C-4-98 Oficial 1 del Tribunal Sexto de Sentencia
Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de 20 de abril de 1999; 2. Informe médico del Hospital Roosevelt de 9 de diciembre de
1997; 3. Informe médico del Hospital Roosevelt de 20 de enero de 1998; 4. Informe médico del Hospital Roosevelt de 11 de diciembre de
2000; 5. Declaración de Hugo Humberto Ruiz Fuentes ante la Juez Octavo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el
Ambiente de 29 de abril de 1998; 6. Seis fotografías del inmueble localizado en la 2ª calle lote 77, zona 6 de Mixco, Colonia Diez de Mayo.
Anexo 7. Informe de Alejandro Moreno dirigido a Alejandro Rodríguez Barillas de 21 de mayo de 2008.
14
Anexo 7. Informe de Alejandro Moreno dirigido a Alejandro Rodríguez Barillas de 21 de mayo de 2008.
Anexo 8. Sentencia condenatoria emitida por el Tribunal Sexto de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el
Ambiente de Guatemala de 14 de mayo de 1999.
15
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