3.5 Recurso de revisión 80. El 16 de diciembre de 2002 la presunta víctima presentó un recurso de revisión contra la sentencia firme que lo condenó a pena de muerte, argumentando que se le impuso dicha pena a pesar de que la víctima no falleció y se estableció su peligrosidad basándose en presunciones. Agregó que la aplicación de la pena de muerte vulneró la Convención Americana, que establece que no puede extenderse dicha pena a conductas que no la tenían prevista al momento de la entrada en vigor de dicho tratado53. 81. El 1 de diciembre de 2003 la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia declaró sin lugar el recurso indicando que lo planteado “no constituyen nuevos elementos de prueba que sean idóneos para fundamentar una condena menos grave”54. 3.6 Recurso de gracia 82. El 16 de diciembre de 2003 la presunta víctima presentó recurso de gracia ante el Ministro de Gobernación solicitando que se conmute la pena por la inmediata inferior de 50 años 55. La información disponible indica que a julio de 2004, el mismo no se había resuelto 56. La CIDH no cuenta con más información. 4. La muerte de la presunta víctima en el marco del Plan Gavilán 4.1 El Plan Gavilán 83. El 22 de octubre de 2005 se produjo una fuga de diecinueve privados de libertad de la cárcel de máxima seguridad “El Infiernito”, quienes para tal fin cavaron un túnel de aproximadamente 120 metros de longitud desde el sector “A” hasta la malla electrizada de protección perimetral de las instalaciones. Según el Estado, los privados de libertad contaron con la complicidad de algunos elementos del sistema penitenciario57. 84. En la misma fecha, el Estado puso en marcha la “Operación Gavilán” con el objetivo de “desarrollar la búsqueda y recaptura de estos peligrosos delincuentes”. Dicho plan implicó la organización de ocho equipos de búsqueda, estuvo dirigido por el Comisario de la Policía Nacional Civil, Víctor Hugo Soto Diéguez y participaron 16 miembros de la policía. En cuanto al uso de la fuerza, la copia del plan indica que para el uso de las armas de fuego deben tenerse presentes las normas establecidas en el artículo 24 del Código Penal en vigencia, como causas de justificación: la legítima defensa, el estado de necesidad y el legítimo ejercicio de un derecho58. 85. Según informó el Estado en dicho operativo se recapturó a nueve prófugos59, quedando pendiente la recaptura de tres fugados y “por las circunstancias que se dieron en los operativos fallecieron 7 53 Anexo 15. Recurso de revisión planteado por Hugo Humberto Ruiz Fuentes ante la Cámara Pena de la Corte Suprema de Justicia el 16 de diciembre de 2000. 54 Anexo 16. Decisión de la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia que deniega recurso de revisión de 1 de diciembre de 55 Anexo 17. Recurso de gracia interpuesto por la presunta víctima ante el Ministro de Gobernación el 16 de diciembre de 2003. 2003. 56 Corte IDH. Caso Raxcacó y otros, resolución de la Corte de 30 de agosto de 2004. Solicitud de medidas provisionales presentada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos respecto de Guatemala. 57 Anexo 18. Plan de Acción Interno No. 002-2005 “Operación Gavilán”. Anexo al escrito de observaciones del Estado en el caso de Hugo Humberto Ruiz Fuentes de 18 de agosto de 2009. 58 Anexo 18. Plan de acción interno No. 002-2005 “Operación Gavilán”. Anexo al escrito de observaciones del Estado en el caso de Hugo Humberto Ruiz Fuentes de 18 de agosto de 2009. 59 Escrito de observaciones del Estado en el caso de Hugo Humberto Ruiz Fuentes de 18 de agosto de 2009. 15

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