6.
El 24 de marzo de 2008 la Comisión notificó a las partes el informe de admisibilidad.
Asimismo, conforme a su Reglamento, se puso a disposición de las partes a fin de llegar a una solución
amistosa y solicitó a las dos partes presentar sus observaciones al respecto a la brevedad. Finalmente, solicitó
a los peticionarios presentar sus observaciones adicionales sobre el fondo en un plazo de dos meses.
7.
El 23 de junio de 2008 los peticionarios presentaron sus observaciones adicionales sobre el
fondo, las cuales fueron remitidas al Estado el 14 de julio de 2008, otorgándole un plazo de dos meses para
presentar sus observaciones sobre el fondo. El 8 de septiembre de 2008 el Estado presentó sus observaciones
adicionales sobre el fondo, las cuales fueron trasladadas a los peticionarios. Con posterioridad, la Comisión ha
continuado recibiendo comunicaciones de los peticionarios y del Estado, las cuales han sido debidamente
trasladadas a las partes.
8.
En el caso en referencia, la Comisión se puso a disposición de las partes para una solución
amistosa, sin que ambas partes manifestaran interés en dar inicio a tal procedimiento.
B.
Trámite de las medidas provisionales
9.
A solicitud de la Comisión Interamericana, el 30 de agosto de 2004 la Corte Interamericana
de Derechos Humanos (en adelante la “Corte Interamericana” o “la Corte”) resolvió requerir al Estado de
Guatemala:
(…) que adopte, sin dilación, las medidas necesarias para proteger la vida de Ronald Ernesto
Raxcacó Reyes, Hugo Humberto Ruiz Fuentes, Bernardino Rodríguez Lara y Pablo Arturo
Ruiz Almengor a fin de no obstaculizar el trámite de sus casos ante el sistema
interamericano de protección de los derechos humanos.
10.
La Corte sustentó las medidas provisionales indicando que si el Estado ejecutaba a las
presuntas víctimas “causaría una situación irremediable e incurriría en una conducta incompatible con el
objeto y fin de la Convención”. El 8 de noviembre de 2005 el Estado informó a la Corte que en octubre de
2005 diecinueve reos, entre quienes se encontraba el señor Ruiz Fuentes, habían escapado de la cárcel de alta
seguridad de Escuintla, conocida como “el Infiernito”, conforme a lo cual solicitó la suspensión de las medidas
provisionales en su favor pues ya no se encontraba bajo su custodia.
11.
El 16 de noviembre de 2005 los representantes informaron que de las diecinueve personas
que se fugaron del penal “han sido capturadas tres personas, y otras tres han sido ejecutadas al momento de
su captura, entre ellos el señor Ruiz Fuentes”. El 4 de julio de 2006 la Corte resolvió levantar las medidas
provisionales a favor del señor Ruiz Fuentes debido a su muerte.
II.
POSICIONES DE LAS PARTES
A.
Posición de los peticionarios
12.
Los peticionarios relataron que la presunta víctima fue detenida, torturada y luego sometida
a proceso penal por el secuestro del niño Pedro Alberto de León Wug, ocurrido el 5 de agosto de 1997.
Señalaron que el señor Ruiz Fuentes fue condenado a la pena de muerte el 14 de mayo de 1999 por el
Tribunal Sexto de Sentencia Penal. Refirieron que en octubre de 2005 la presunta víctima se fugó de la cárcel
“El infiernito” y fue ejecutada extrajudicialmente en el marco del operativo conocido como “Plan Gavilán”.
Señalaron que estos hechos se encuentran en la impunidad.
13.
Con respecto a su detención, los peticionarios indicaron que el 6 de agosto de 1997 la
presunta víctima fue detenida con otra persona mientras se conducía en su vehículo, al ser interceptada por
tres vehículos conducidos por agentes de la Policía Nacional Civil pertenecientes a la Sección de Investigación
Criminal (SIC). Refirieron que luego de ser detenida, a la presunta víctima le vendaron los ojos y le amarraron
con grilletes plásticos, sin informarle de sus derechos constitucionales ni ponerlo a disposición de juez
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