22.
El Estado negó que la condena a muerte de la presunta víctima haya violado el artículo 4 de
la Convención Americana, argumentando que si bien se le condenó a pena de muerte por el delito de
secuestro, se fugó de prisión sin que la pena fuese ejecutada.
23.
Con relación a la muerte de la presunta víctima tras fugarse de prisión, el Estado indicó que
las circunstancias de su muerte están por esclarecerse y que derivado de ello el Ministerio Público inició una
investigación penal dentro de la cual giró una orden de aprehensión en contra de un oficial de la Policía
Nacional Civil.
24.
En cuanto al derecho, el Estado alegó que en el presente caso no se violó el derecho a la
libertad personal porque en la detención de la presunta víctima se cumplió con las formalidades legales
respecto de la notificación de la causa de la detención y los derechos del detenido.
25.
Indicó que tampoco se violó el derecho a la integridad personal y negó que la presunta
víctima hubiese sido torturada, argumentando que las lesiones que sufrió ocurrieron como consecuencia de
una caída cuando intentaba darse a la fuga en el momento de la detención, por lo que tuvo ser internado en
un hospital.
26.
Negó la violación del derecho a la vida, argumentado que si bien en el caso Raxcacó Reyes,
la Corte Interamericana indicó que el Estado amplió el catálogo de delitos sancionados con la pena de muerte,
en contravención con la Convención Americana, ello no es aplicable al presente caso porque la pena no fue
ejecutada. Añadió que en virtud del requerimiento al Estado de Guatemala por parte de la Corte
Interamericana, en el marco de las medidas provisionales, a través de resolución de 15 de febrero del 2005
decretó la suspensión provisional de la ejecución de la pena de muerte de la presunta víctima, sin embargo el
22 de octubre del mismo año se fugó de la cárcel de alta seguridad en la que se encontraba detenido.
27.
En cuanto a la supuesta ejecución extrajudicial, suministró información sobre el “Plan
Gavilán” y refirió que existe una investigación diligente en curso en el marco de la cual el 14 de agosto de
2008 se giró una orden de aprehensión en contra de un oficial de la Policía Nacional Civil. Agregó que la
investigación se ha realizado con debida diligencia. Al día de hoy el Estado no ha informado de los resultados
de las investigaciones relacionadas con la supuesta ejecución extrajudicial de la presunta víctima.
III.
HECHOS PROBADOS
A.
Los familiares de la presunta víctima
28.
Los peticionarios identificaron a Berta Ruiz Fuentes, como hermana de la presunta víctima
del presente caso. Asimismo, refirieron que Hugo Humberto “tiene hijos/as que no han podido ser localizados
e identificados”2.
B.
El proceso interno adelantado en contra de la presunta víctima
1.
Detención y alegatos de tortura
29.
Según consta en el expediente, la presunta víctima fue detenida el 6 de agosto de 1997 por el
investigador Victor Hugo Soto Diéguez y otros miembros de la Policía3. El peticionario indicó que el señor
Ruiz Fuentes fue torturado al momento de su detención. El Estado negó dicho extremo y refirió que los golpes
sufridos fueron el resultado de un intento de fuga cuando iba a ser detenido por lo que saltó de una pared de
ocho metros de altura.
Comunicación de los peticionarios de 7 de julio de 2017.
Anexo 1. Oficio del departamento de investigaciones criminológicas de la Policía Nacional al Juez Segundo de Paz del
Municipio de Mixco.
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