2.
El contexto de la aplicación de la pena de muerte en Guatemala
42.
La pena de muerte se encuentra prevista tanto en la Constitución, como en la legislación
penal guatemalteca. El artículo 18 de la Constitución Política de 1985 establece:
Pena de muerte. La pena de muerte no podrá imponerse en los siguientes casos:
a.
b.
c.
d.
Con fundamento en presunciones;
A los mayores de sesenta años;
A los reos de delitos políticos y comunes conexos con los políticos; y
A reos cuya extradición haya sido concedida bajo esa condición.
Contra la sentencia que imponga la pena de muerte, serán admisibles todos los recursos
legales pertinentes, inclusive el de casación; éste siempre será admitido para su trámite. La
pena se ejecutará después de agotarse todos los recursos. El Congreso de la República podrá
abolir la pena de muerte16.
43.
Asimismo, el Código Penal prevé en su artículo 43 que:
La pena de muerte, tiene carácter extraordinario y solo podrá aplicarse en los casos
expresamente consignados en la ley y no se ejecutará, sino después de agotarse todos los
recursos legales.
No podrá imponerse la pena de muerte:
1.
2.
3.
4.
5.
Por delitos políticos
Cuando la condena se fundamente en presunciones
A mujeres
A varones mayores de setenta años
A personas cuya extradición haya sido concedida bajo esa condición.
En estos casos y siempre que la pena de muerte fuere conmutada por la de privación de
libertad, se le aplicará prisión en su límite máximo17.
44.
Por otra parte, el delito de plagio o secuestro previsto en el artículo 201 del Código Penal
Guatemalteco, en su formulación vigente al momento de que Guatemala ratificó la Convención Americana
establecía lo siguiente: “el plagio o secuestro de una persona con el objeto de lograr rescate, canje de terceras
personas u otro propósito ilícito de igual o análoga entidad, se castigará con la pena de ocho a quince años de
prisión. Se impondrá la pena de muerte al responsable, cuando con motivo u ocasión del plagio o secuestro,
falleciere la persona secuestrada” 18.
45.
Dicho tipo penal fue modificado mediante el Decreto 38-94 en los siguientes términos:
El plagio o secuestro de una persona con el objeto de lograr rescate, remuneración, canje de terceras
personas, así como cualquier otro propósito ilícito o lucrativo de iguales o análogas características e
identidad, se castigará con la pena de veinticinco a treinta años de prisión.
Se impondrá la pena de muerte en los siguientes casos:
a.
Si se tratare de menores de doce años de edad, o personas mayores de sesenta años.
16
Constitución Política de la República de Guatemala de 1985.
17
Decreto Número 17-73, Código Penal de Guatemala.
18
Decreto Número 17-73, Código Penal de Guatemala.
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