9 condiciones que, según refirieron, se han agravado por la situación de violencia en la región16. Al respecto, solicitaron a la Corte que requiriera al Estado que presente información actualizada y detallada sobre las condiciones actuales de las personas forzosamente desplazadas de las comunidades beneficiarias de las medidas y las acciones que está llevando a cabo para revertir dicha situación. b) En cuanto a la titulación y saneamiento de los territorios, observaron que el Estado no aportó información concreta, pormenorizada y corroborada respecto de las acciones supuestamente llevadas a cabo para lograr el saneamiento efectivo de las comunidades beneficiarias de las medidas17. Por tal razón, pidieron que este Tribunal requiera al Estado que aporte información actualizada y pormenorizada sobre las acciones que supuestamente está llevando a cabo para sanear los territorios de las comunidades beneficiarias. c) Por lo que respecta a la seguridad ciudadana y el acceso a la justicia, en específico respecto a las unidades militares desplegadas en las zonas afectadas, los representantes manifestaron que “cuando los comunitarios se han acercado a dichas unidades para solicitar protección y seguridad, la respuesta ha sido negativa”. d) Sobre la investigación de los hechos y el acceso a la justicia, específicamente la afirmación del Estado sobre la inexistencia de denuncias relacionadas con los hechos que dan origen a las medidas, los representares pusieron en conocimiento de esta Corte diversas denuncias que se han realizado en este sentido18, a ello adicionaron que los hechos que ocurren son de público conocimiento. En virtud de lo aludido, solicitaron que este Tribunal requiera al Estado información actualizada y pormenorizada sobre las diligencias que está llevando a cabo para investigar cada uno de los hechos denunciados en el marco de estas medidas. 26. Asimismo, los representantes observaron que el Estado no ha facilitado espacios de diálogo para que las medidas se planifiquen e implementen con la participación de los beneficiarios o sus representantes y resaltaron que no han sido convocados por el Estado para la conformación de la instancia interinstitucional a que se hace referencia en el Resolutivo 2 de la Resolución de este Tribunal por la que se ordena la adopción de las medidas provisionales en el presente asunto. 27. Considerando lo dicho, solicitaron a esta Corte que reitere al Estado su obligación de cumplir con las medidas y, en tal sentido, convoque a las víctimas y organizaciones representantes a una reunión con el objetivo de definir las medidas de protección para que estas sean implementadas de inmediato y en forma efectiva, así como para definir la conformación de la instancia que tendría como fin abordar las causas estructurales del conflicto. Consideraciones de la Corte 16 Señalaron que cerca de 3,000 personas han sido forzadas a dejar sus hogares y, dentro de dichos desplazamientos forzados, mencionaron que se han reportado al menos 4 niños y niñas desplazados que han fallecido por desnutrición crónica en territorio hondureño. 17 En este punto los representantes señalaron que las comunidades beneficiarias desconocen el “Manual del proceso metodológico para la implementación de la etapa de saneamiento” a que hace referencia el Estado en su Informe. 18 Cfr. Denuncia ante la Policía Nacional, en la ciudad de Waspam de 15 de julio de 2015; denuncia ante la Policía Nacional, en la ciudad de Waspam de 21 de diciembre de 2015, y cuadro de denuncias elaborado por CEJUDHCAN (anexos a las observaciones de los representantes folios ** a **)

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