RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 10 DE SEPTIEMBRE DE 1996
MEDIDAS PROVISIONALES ADOPTADAS POR LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
RESPECTO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CASO CARPIO NICOLLE
VISTO:
1.
La Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la
Corte” o “la Corte Interamericana”) de 1 de febrero de 1996 mediante la cual se resolvió
“prorrogar hasta el 20 de septiembre de 1996 las medidas provisionales ordenadas
mediante resolución de la Corte de 19 de septiembre de 1995.”
2.
Los informes del Gobierno de la República de Guatemala (en adelante “el Gobierno” o
“Guatemala”) recibidos en la Corte el 23 de febrero, 5 de marzo, 12 de abril, 10 de mayo,
13 de junio, 9 de julio y de 22 de agosto de 1996.
3.
Los escritos de observaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
(en adelante “la Comisión Interamericana”) a los informes anteriores, recibidos en la Corte
el 14 de marzo, 2 de mayo, 24 de mayo, 28 de junio, 1 de agosto y 7 de septiembre de
1996.
CONSIDERANDO:
1.
Que en su resolución de 1 de febrero de 1996 la Corte resolvió que las medidas
provisionales adoptadas en el presente caso se prorrogarían hasta el 20 de septiembre de
1996.
2.
Que a la fecha el Gobierno ha tomado medidas tendientes a cumplir con lo solicitado
por la Corte Interamericana, según se desprende de los informes presentados
oportunamente.
3.
Que, por su parte, la Comisión ha presentado en forma periódica sus observaciones a
los escritos del Gobierno y ha informado igualmente sobre el estado de las medidas
provisionales dictadas.
4.
Que, en razón de lo expresado por la Comisión Interamericana sobre presuntos actos
de intimidación y amenaza en contra de algunas de las personas beneficiadas por las
medidas provisionales, subsiste la preocupación de la Corte en cuanto a la prevención de
daños irreparables resultantes de la presunta violación de los derechos humanos
reconocidos en la Convención Americana.
5.
Que es conveniente que el Gobierno informe cada dos meses a la Corte sobre las
medidas provisionales adoptadas en este caso y que la Comisión Interamericana remita a la
Corte sus observaciones sobre dicha información en un plazo de un mes contado desde su
recepción.