2.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento en cuanto a
las siguientes medidas de reparación ordenadas en la Sentencia, que serán valoradas
en una posterior resolución:
a) “continua[r] la investigación de los hechos, a fin de identificar, juzgar y, en
su caso, sancionar a los responsables de las ejecuciones extrajudiciales de
Diana Maidanik, Silvia Reyes y Laura Raggio, así como de las desapariciones
forzadas de Óscar Tassino Asteazú y Luis Eduardo González González” (punto
resolutivo sexto de la Sentencia);
b) “continua[r] con la búsqueda efectiva y la realización de acciones tendientes
a la localización inmediata de Luis Eduardo González González y Óscar Tassino
Asteazú, o de sus restos mortales” (punto resolutivo séptimo de la
Sentencia);
c) “proveer[r] a las víctimas tratamiento psicológico o psiquiátrico” (punto
resolutivo octavo de la Sentencia);
d) “realiza[r] un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional
en relación con los hechos del presente caso” (punto resolutivo décimo de la
Sentencia);
e) “adopta[r] las acciones correspondientes, para fortalecer la capacidad de
actuación de la Fiscalía Especializada en Crímenes de Lesa Humanidad, en los
términos de los párrafos 254 y 255 de la […] Sentencia” (punto resolutivo
décimo primero de la Sentencia);
f)
“adopta[r] programas permanentes de formación, capacitación y
sensibilización a integrantes de las Fuerzas Armadas en relación con derechos
humanos, en los términos del párrafo 258 de la […] Sentencia” (punto
resolutivo décimo segundo de la Sentencia), y
g) “paga[r] las cantidades fijadas en los párrafos 275 a 277 de la […]Sentencia
por concepto de indemnización de los daños materiales e inmateriales, en los
términos de los párrafos 278 a 285 del […] Fallo” (punto resolutivo décimo
tercero de la Sentencia).
3.
Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad, las medidas
que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a los puntos pendientes de
la Sentencia de fondo y reparaciones emitida en el presente caso, de acuerdo con lo
estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
4.
Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, a más tardar el 31 de agosto de 2023, un informe sobre el cumplimiento de
las medidas de reparación pendientes, indicadas en el punto resolutivo segundo.
5.
Disponer que los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el
punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente,
contados a partir de la recepción del informe.
6.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado,
a la representante de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
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