2. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento en cuanto a las siguientes medidas de reparación ordenadas en la Sentencia, que serán valoradas en una posterior resolución: a) “continua[r] la investigación de los hechos, a fin de identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de las ejecuciones extrajudiciales de Diana Maidanik, Silvia Reyes y Laura Raggio, así como de las desapariciones forzadas de Óscar Tassino Asteazú y Luis Eduardo González González” (punto resolutivo sexto de la Sentencia); b) “continua[r] con la búsqueda efectiva y la realización de acciones tendientes a la localización inmediata de Luis Eduardo González González y Óscar Tassino Asteazú, o de sus restos mortales” (punto resolutivo séptimo de la Sentencia); c) “proveer[r] a las víctimas tratamiento psicológico o psiquiátrico” (punto resolutivo octavo de la Sentencia); d) “realiza[r] un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en relación con los hechos del presente caso” (punto resolutivo décimo de la Sentencia); e) “adopta[r] las acciones correspondientes, para fortalecer la capacidad de actuación de la Fiscalía Especializada en Crímenes de Lesa Humanidad, en los términos de los párrafos 254 y 255 de la […] Sentencia” (punto resolutivo décimo primero de la Sentencia); f) “adopta[r] programas permanentes de formación, capacitación y sensibilización a integrantes de las Fuerzas Armadas en relación con derechos humanos, en los términos del párrafo 258 de la […] Sentencia” (punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia), y g) “paga[r] las cantidades fijadas en los párrafos 275 a 277 de la […]Sentencia por concepto de indemnización de los daños materiales e inmateriales, en los términos de los párrafos 278 a 285 del […] Fallo” (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia). 3. Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a los puntos pendientes de la Sentencia de fondo y reparaciones emitida en el presente caso, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 4. Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 31 de agosto de 2023, un informe sobre el cumplimiento de las medidas de reparación pendientes, indicadas en el punto resolutivo segundo. 5. Disponer que los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 6. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a la representante de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -3-

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