21
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71.
En razón de las consideraciones anteriores, la Corte declara que el Estado incumplió las
obligaciones contenidas en el artículo 27.1, 27.2 y 27.3 de la Convención, en relación con los
derechos y obligaciones contenidos en los artículos 1.1, 2, 4, 8.1 y 25 de la misma.
VII
ARTÍCULO 4.1 (DERECHO A LA VIDA)54
EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 1.1 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA
72.
Según fue señalado en el capítulo de Reconocimiento Parcial de Responsabilidad (supra
párr. 16), ha quedado abierta la controversia respecto de la responsabilidad del Estado por la
alegada violación del artículo 4 de la Convención, por lo que la Corte pasa a analizar los hechos y
alegatos pertinentes.
73.
Son hechos reconocidos o no controvertidos que el 6 de marzo de 1993 las tres ramas de
las Fuerzas Armadas (FF.AA), Marina, Fuerza Aérea y Ejército, y la Policía Nacional realizaron un
operativo conjunto en una zona suburbana de la ciudad de Guayaquil denominada “Barrio
Batallón”, ubicado entre las calles “40” y “K”. Este operativo, enmarcado en el estado de
emergencia declarado por decreto seis meses antes (supra párr. 44), fue planificado con tres
meses de anticipación, contó con la participación de alrededor de 1.200 agentes y el apoyo de
camiones del ejército, lanchas y un helicóptero. Durante el operativo, miembros de las Fuerzas
Armadas encapuchados con pasamontañas utilizaron explosivos para abrir las puertas de las casas
e ingresar a los domicilios de los señores Wilmer Zambrano Vélez, Segundo Olmedo Caicedo
Cobeña y José Miguel Caicedo Cobeña, presuntas víctimas en este caso, quienes se encontraban
junto con sus compañeras y algunos de sus hijos y que fueron privados de su vida por disparos de
agentes estatales.
74.
Según manifestó el propio Estado, “el propósito principal del operativo era la captura de
delincuentes, narcotraficantes y terroristas”. Representantes de las Fuerzas Armadas afirmaron a la
prensa que actuaron basados en la Ley de Seguridad Nacional y en informaciones de inteligencia
militar55. Además, mediante un Comunicado Oficial emitido por las Fuerzas Armadas, se difundió
una versión de los hechos56 que guarda coherencia con un informe del operativo militar de 11 de
El artículo 4.1 de la Convención dispone que “[t]oda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho
estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida
arbitrariamente”.
54
Cfr. recorte de prensa de 9 de marzo de 1993 del Diario “El Hoy”, “FFAA explican violento operativo antidelictivo”
(expediente de anexos a la demanda, anexo 28, folio 569).
55
Cfr. comunicado oficial emitido por las Fuerzas Armadas sobre el operativo efectuado en Barrio Batallón el
6 de marzo de 1993 (escrito de demanda, expediente de fondo, folio 15):
56
“Ante el pedido de la ciudadanía, medios de comunicación y opinión pública en general de que las FF.AA.
actúen ante el crecimiento incontrolable de actividad delincuencial, el comando conjunto de las Fuerzas
Armadas velando por la seguridad interna de la nación, dispuso que en la ciudad de Guayaquil se realice
un operativo a base de la información obtenida por inteligencia militar, el mismo que se llevó efecto el día
sábado 6 de marzo a las 06h00, con la participación de personal de las tres ramas de las Fuerzas Armadas
acantonadas en la provincia.
Los objetivos del operativo fueron la captura de subversivos, delincuentes, traficantes de droga, armas y
materiales afines. El resultado del mismo es el siguiente: Tres delincuentes cayeron en acción al oponer