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estatales. Esto constituye una privación arbitraria de su vida, por lo que el Estado es responsable
por la violación del artículo 4.1 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en
perjuicio de los señores Wilmer Zambrano Vélez, Segundo Olmedo Caicedo Cobeña y José Miguel
Caicedo Cobeña.
VIII
ARTÍCULOS 8.1 Y 25 (GARANTÍAS JUDICIALES Y PROTECCIÓN JUDICIAL)96
EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 1.1 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA
111. En el Capítulo IV de esta Sentencia fue establecido que en la audiencia pública y alegatos
finales el Estado reconoció su responsabilidad internacional por la violación de los artículos 8.1 y 25
de la Convención (supra párrs. 8 a 31). Sin perjuicio de ello, la Corte estima pertinente hacer
algunas precisiones en relación con los alegatos de la Comisión y los representantes y ciertas
manifestaciones del Estado.
112. La Comisión alegó que cuando el uso de fuerza ocasiona lesiones o muerte, el Estado tiene
la obligación internacional de determinar, a través de órganos judiciales independientes e
imparciales, si la fuerza utilizada fue excesiva y, de ser el caso, sancionar a los responsables e
indemnizar a las víctimas o sus familiares . Además, alegó que el Estado no puede transferir a los
familiares o sus representantes la carga de investigación y enjuiciamiento de los que resulten
responsables. La Comisión alegó que no se puso en marcha el aparato jurisdiccional del Estado, lo
cual demuestra de manera evidente que los familiares de las presuntas víctimas no han contado
con un recurso efectivo que les garantizara la posibilidad de ser oídos y actuar en los respectivos
procesos, tanto para el esclarecimiento de los hechos y el castigo de los responsables, como para
buscar una debida reparación. “Asimismo, conforme a los parámetros aplicados por la Corte
Interamericana, el lapso de más de trece años sin que se haya iniciado un proceso rebasa con
exceso los límites y criterios del plazo razonable […]. Se configura así un marco de impunidad total
atribuible al Estado”.
113. Los representantes han coincidido con la Comisión en sus alegatos. Además, argumentaron
que el derecho a un proceso judicial independiente e imparcial implica no sólo el derecho a tener
96
Artículo 8[.1] (Garantías Judiciales)
Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o
tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de
cualquier acusación penal formulado contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden
civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
Artículo 25 (Protección Judicial)
1.
Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante jueces o
tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la
Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en
ejercicio de sus funciones oficiales.
2.
Los Estados Partes se comprometen:
a) a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de
toda persona que interponga tal recurso;
b) a desarrollar las posibilidades de recurso judicial; y
c) a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado
procedente el recurso.
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