43 C) MEDIDAS DE SATISFACCIÓN Y GARANTÍAS DE NO REPETICIÓN 147. En este apartado el Tribunal determinará aquellas medidas de satisfacción que buscan reparar el daño inmaterial, que no tienen alcance pecuniario, así como dispondrá medidas de alcance o repercusión pública. a) Obligación de investigar los hechos que generaron las violaciones del presente caso, e identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables 148. De conformidad con los incumplimientos y violaciones a la Convención declaradas (supra párrs. 71, 110 y 130), en los términos de la obligación general de garantía establecida en el artículo 1.1 de la Convención Americana, en cumplimiento de su obligación de investigar y en su caso sancionar a los responsables de los hechos, el Estado debe utilizar todos los medios disponibles para hacer expedita la investigación y los procedimientos respectivos en la jurisdicción penal ordinaria y así evitar la repetición de hechos como los presentes. El Estado no podrá argüir ninguna ley ni disposición de derecho interno para eximirse de la orden de la Corte de investigar y, en su caso, sancionar penalmente a los responsables de la ejecución extrajudicial de Wilmer Zambrano Vélez, José Miguel Caicedo Cobeña y Segundo Olmedo Caicedo Cobeña. 149. Finalmente, el Estado debe asegurar que los familiares de las víctimas tengan pleno acceso y capacidad de actuar en todas las etapas e instancias de dichas investigaciones y procesos, de acuerdo con el derecho interno y las normas de la Convención Americana119. Este derecho a la verdad, que se encuentra subsumido en el derecho de la víctima o sus familiares a obtener de los órganos competentes del Estado el esclarecimiento de los hechos violatorios y las responsabilidades correspondientes, a través de la investigación y el juzgamiento120, al ser reconocido y ejercido en una situación concreta, constituye un medio importante de reparación y da lugar a una justa expectativa de las víctimas, que el Estado debe satisfacer121. b) Acto público de reconocimiento de responsabilidad 150. Para que el reconocimiento parcial de responsabilidad efectuado por Ecuador y lo establecido por este Tribunal rindan plenos efectos de reparación a la preservación de la memoria de los señores Wilmer Zambrano Vélez, José Miguel Caicedo Cobeña y Segundo Olmedo Caicedo Cobeña y en desagravio de sus familiares, así como para que sirvan de garantía de no repetición, la Corte estima pertinente que el Estado realice un acto público de reconocimiento de su responsabilidad por la ejecución extrajudicial de las víctimas y las otras violaciones cometidas en el presente caso. Este acto deberá realizarse en presencia de los familiares de las mencionadas personas, si es su voluntad, y también deberán participar altas autoridades del Estado. Este acto deberá celebrarse dentro de un plazo de seis meses contados a partir de la notificación de la presente Sentencia. Cfr. Caso Juan Humberto Sánchez, supra nota 75, párr. 186. Ver también Caso Bueno Alves, supra nota 8, párr. 211, y Caso La Cantuta, supra nota 7, párr. 228. 119 120 Cfr. Caso Bámaca Velásquez. Reparaciones, supra nota 14, párr. 75. Ver también Caso de Masacre de la Rochela, supra nota 7, párr. 147, y Caso Almonacid Arrellano y otros, supra nota 14, párr. 148. Cfr. Caso Bámaca Velásquez. Reparaciones, supra nota 14, párr. 76. Ver también Caso Velásquez Rodríguez, supra nota 75, párr. 181; Caso de Masacre de la Rochela, supra nota 7, párr. 264, y Caso La Cantuta, supra nota 7, párr. 222. 121

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