45 miembros de las fuerzas de seguridad, como del poder judicial, en violación de normas imperativas de Derecho Internacional. 157. La Corte ha indicado123 que para garantizar adecuadamente el derecho a la vida y a la integridad personal, los miembros de los cuerpos de seguridad deben recibir entrenamiento y capacitación adecuados, haciendo un especial énfasis en el uso de la fuerza y los estados de excepción. Para ello, el Estado deberá implementar, en un plazo razonable, programas permanentes de educación en derechos humanos dirigidos a los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, en todos los niveles jerárquicos. 158. Asimismo, tal como ha sido ordenado en otros casos124, la Corte dispone que el Estado adopte medidas tendientes a formar y capacitar a los fiscales y jueces, incluidos aquéllos del fuero penal militar, en cuanto a los estándares internacionales en materia de protección judicial de derechos humanos. Para ello, el Estado deberá implementar, de igual manera, en un plazo razonable, programas permanentes de educación en derechos humanos dirigidos a aquellos funcionarios. D) COSTAS Y GASTOS 159. Como ya lo ha señalado la Corte en oportunidades anteriores, las costas y gastos están comprendidos dentro del concepto de reparación consagrado en el artículo 63.1 de la Convención Americana125. 160. La Corte toma en cuenta que la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos (CEDUH) ha incurrido en gastos para enfrentar el trámite del caso ante la Comisión Interamericana y ante la Corte. Asimismo, toma en cuenta que la Comisión Ecuménica “tiene como misión la defensa gratuita de las víctimas o sus familiares ante las autoridades internas o ante el sistema interamericano; sin embargo, como peticionario original ha incurrido en gastos para enfrentar el trámite del caso” ante el sistema interamericano. Por ello consideraron que US$10.000,00 era una “cantidad razonable”, aunque solicitaron que se les permitiera presentar pruebas posteriormente debido a los gastos en que incurrirían en el futuro. En sus alegatos finales escritos presentaron prueba respecto de algunos gastos, los cuales ascenderían a un total de US$1.871,63 por los últimos gastos realizados. Así pues, aún cuando los representantes hicieron solicitudes de reembolso de las costas y gastos, sólo presentaron ante el Tribunal algunos documentos de respaldo de las costas y gastos ante el trámite ante la Corte. 161. En razón de lo anterior, el Tribunal estima equitativo ordenar al Estado que reintegre la cantidad de US$ 10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) a la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos (CEDHU), para compensar los gastos generados en el curso del proceso ante el sistema interamericano. 123 Cfr. Caso del Caracazo. Reparaciones, supra nota 71, párr. 127; Caso La Cantuta, supra nota 7, párr. 239, y Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia), supra nota 31, párr. 147. Cfr. Caso La Cantuta, supra nota 7, párr. 241. Ver también Caso de la Masacre de la Rochela, supra nota 7, párr. 303, y Caso del Penal Miguel Castro Castro, supra nota 14, párr. 452. 124 Cfr. Caso Garrido y Baigorria. Reparaciones, supra nota 37, párr. 79; Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros). Reparaciones, supra nota 14, párr. 212; Ver también Caso La Cantuta, supra nota 7, párr. 243, y Caso del Penal Miguel Castro Castro, supra nota 14, párr. 455 125

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