9 29. Sin perjuicio de los efectos que estas manifestaciones puedan tener, que serán determinados en el capítulo correspondiente, la Corte estima que subsiste la controversia respecto de las pretensiones sobre reparaciones y costas. * * * 30. La Corte considera que el reconocimiento parcial de responsabilidad efectuado por el Estado constituye una contribución positiva al desarrollo de este proceso, al buen despacho de la jurisdicción interamericana sobre derechos humanos, en general, a la vigencia de los principios que inspiran la Convención Americana y a la conducta de los Estados en esta materia12. 31. Teniendo en cuenta las atribuciones que le incumben de velar por la mejor protección de los derechos humanos y el contexto en que ocurrieron los hechos del presente caso, el Tribunal estima necesario dictar una sentencia en la cual se determinen los hechos y los elementos pertinentes del fondo del asunto, así como las correspondientes consecuencias, lo cual constituye una forma de reparación para los familiares de los señores Wilmer Zambrano Vélez, Segundo Olmedo Caicedo Cobeña y José Miguel Caicedo Cobeña, una contribución a la preservación de la memoria histórica y a evitar que se repitan hechos similares, y a satisfacer, en suma, los fines de la jurisdicción interamericana sobre derechos humanos13. De tal manera, sin perjuicio de los alcances del reconocimiento parcial de responsabilidad efectuado por el Estado, la Corte considera pertinente valorar los hechos del presente caso, tanto los reconocidos por Ecuador (supra párrs. 17 a 21) como los demás incluidos en la demanda. Además, la Corte estima necesario hacer algunas precisiones respecto de la manera en que las violaciones ocurridas se han manifestado en el contexto y circunstancias del caso, así como de ciertos alcances relacionados con las obligaciones establecidas en la Convención Americana, para lo cual abrirá los capítulos respectivos. En dichos capítulos la Corte también analizará los hechos, lo alegado en cuanto al fondo y las eventuales reparaciones respecto de los cuales se encuentre abierta la controversia sobre la responsabilidad internacional del Estado. V PRUEBA 32. Con base en lo establecido en los artículos 44 y 45 del Reglamento, así como la jurisprudencia del Tribunal respecto de la prueba y su valoración14, la Corte procederá a examinar y valorar los elementos probatorios documentales remitidos por la Comisión y los representantes en diversas oportunidades procesales o como prueba para mejor resolver que les fue solicitada por instrucciones del Presidente, así como las declaraciones testimoniales y periciales rendidas Cfr. Caso Bueno Alves, supra nota 8, párr. 34; Caso de la Masacre de la Rochela, supra nota 7, párr. 29; Caso La Cantuta, supra nota 7, párr. 56. 12 Cfr. Caso Bueno Alves, supra nota 8, párr. 35; Caso de la Masacre de la Rochela, supra nota 7, párr. 54; Caso La Cantuta, supra nota 7, párr. 57. 13 Cfr. Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni. Sentencia de 31 de agosto de 2001. Serie C No. 79, párr. 86; Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros). Reparaciones. Sentencia de 25 de mayo de 2001. Serie C No. 76, párr. 50, y Caso Bámaca Velásquez. Reparaciones. Sentencia de 22 de febrero de 2002. Serie C No. 91, párr. 15. Ver también Caso del Penal Miguel Castro Castro. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160, párrs. 183 y 184; Caso Almonacid Arellano y otros. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C. No. 154, párrs. 67, 68 y 69, y Caso Servellón García y otros. Sentencia de 21 de septiembre de 2006. Serie C No. 152, párr. 34. 14

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