2 b) c) d) e) por una jipeta (vehículo todo terreno), color marrón oscuro, por toda la Avenida Independencia, la calle Padre Billini, la calle 19 de marzo y luego la Avenida George Washington hasta donde se encuentra un puente flotante. El Sr. Suriel Núñez pudo cruzar el puente y burlar el seguimiento, pero debido a la alta velocidad a la que estaba conduciendo para evitar ser agredido, al llegar a las cercanías de Villa Duarte, su vehículo se volcó, quedando completamente virado, con la cubierta del vehículo hacia el suelo y las llantas boca arriba. El Sr. Suriel Núñez pudo salir del vehículo por una ventana y fue socorrido por los vecinos del lugar”. “El vehículo de motor [del señor Suriel Núñez …] es pérdida total, pues los daños no tienen arreglo mecánico”. Los representantes adjuntaron fotografías del vehículo; “[p]osteriormente, vecinos de la residencia del Sr. Suriel Núñez atestigua[ro]n que varios individuos en una jipeta, con la misma descripción de aquella que lo persiguió, se ha detenido en varias ocasiones frente a la residencia del Sr. Suriel Núñez y su familia”; “desde el incidente, el Sr. Suriel Nuñez ha recibido varias llamadas a su teléfono celular pero nadie contesta en el otro lado de la línea, lo cual en este contexto, le genera gran ansiedad e incertidumbre sobre su situación de vulnerabilidad”; “[l]a condición física del Sr. Suriel Nuñez actualmente es estable, sin embargo la amenaza vivida […] le infunde una gran tensión, ansiedad y temor, ante la posibilidad de que una nueva amenaza pueda concretarse contra él”; y “[a]nte los hechos de amenaza y persecución, así como el accidente sufrido por el Sr. Suriel Nuñez, éste decidió ubicarse junto a su esposa en un lugar distinto al de su residencia”. 3. Los argumentos de los representantes para fundamentar su solicitud de medidas provisionales, entre ellos: a) “los hostigamientos y amenazas que está viviendo Mario José Martin Suriel Nuñez configuran una situación de extrema gravedad y urgencia, debido al riesgo cierto e inminente de daños irreparables a su vida, y a su integridad personal, en razón de su participación en el [presente] caso […], el cual se encuentra en conocimiento de la Corte”. Conforme al artículo 63.2 de la Convención Americana tal situación “amerita la adopción por parte de la Corte Interamericana de medidas provisionales necesarias para evitar daños irreparables al testigo Mario José Martin Suriel Nuñez”; b) el señor Suriel Núñez es miembro fundador de la organización de la sociedad civil “Comisión de la Verdad”, creada por un grupo de ciudadanos dominicanos que después de la alegada desaparición forzada del señor González Medina se organizaron “para exigir justicia”; c) “[l]a Comisión de la Verdad, junto a CEJIL y al abogado Tomás Castro Monegro, ha realizado innumerables gestiones a nivel interno e internacional con el objetivo de que se aclare el paradero de Narciso González, se investiguen las circunstancias de su desaparición y se lleve a la justicia a las personas responsables”. Entre las gestiones realizadas por el señor Suriel Núñez se encuentran la investigación y recolección de pruebas dirigidas a aclarar el paradero del señor González Medina y la presentación de querellas ante la policía y el poder judicial. “El Sr. Suriel Núñez ha sido uno de los principales voceros de la Comisión de la Verdad, redactando y publicando comunicados de prensa, ofreciendo entrevistas a la prensa escrita, televisiva y radial, e incluso solicitando reuniones con altos funcionarios del Estado”; d) “[d]urante el transcurso de los pasados diecisiete años, tanto la familia del profesor Narciso González, como los miembros de la Comisión de la Verdad y el abogado Tomas Castro Monegro, han sido víctimas de hostigamientos, amenazas y seguimiento”. El 8 de noviembre de 1996 la Comisión

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