3 Interamericana solicitó a la República Dominicana medidas cautelares para garantizar la vida e integridad personal de “Virgilio Almánzar, Tomás Castro y Luz Altagracia Ramírez de González, y otros testigos del caso, debido a las amenazas y hostigamientos a los cuales fueron sometidos tras denunciar el caso ante el sistema interamericano”; e) al declarar ante la Corte en la audiencia pública el 28 de junio de 2011, el señor Suriel Núñez manifestó que en el pasado fue amenazado, y que tales amenazas fueron denunciadas a la Policía pero no fueron investigadas; f) el señor Suriel Núñez ha participado en el proceso internacional del caso González Medina y familiares tanto en capacidad de representante de la “Comisión de la Verdad” como de testigo de los hechos. El señor Suriel Núñez rindió declaración testimonial ante la Comisión Interamericana, así como en la audiencia pública ante la Corte el 28 de junio de 2011. Esta última declaración contiene “aspectos sensibles” y fundamentales para la determinación de la responsabilidad internacional del Estado, “los cuales pueden a su vez ser vistos como una amenaza por personas vinculadas a la desaparición forzada de Narciso González”. Los representantes indicaron específicamente algunos de los alegados aspectos de dicho testimonio; g) “[a]parte de su testimonio en el caso Narciso González, el Sr. Mario José Martin Suriel Núñez no está activamente participando en otras actividades que le pudieran poner en riesgo o que representen una amenaza a grupos particulares”; y h) consideran que existen serias presunciones que vinculan el testimonio rendido por el señor Suriel Núñez y sus actividades como miembro de la “Comisión de la Verdad” con los recientes hechos en perjuicio de su integridad personal. “Ante la amenaza de que estos hechos se repitan, que los hostigamientos se intensifiquen, y a fin de evitar daños irreparables a la vida e integridad personal del testigo Mario José Martín Suriel Núñez, solicita[n] a la Corte Interamericana la adopción de medidas provisionales”. 4. La solicitud de los representantes para que la Corte, con base en el artículo 63.2 de la Convención Americana y el artículo 27 del Reglamento, requiera al Estado las siguientes medidas: PRIMERO.- Adoptar las medidas que sean necesarias para prevenir cualquier situación que ponga en riesgo la vida, la integridad personal y la libertad de expresión de Mario José Martín Suriel Nuñez. SEGUNDO.- Solicitar al Estado dominicano que se abra una investigación exhaustiva a fin de que se determinen las responsabilidades de tales amenazas y se sancione legalmente a los responsables. TERCERO.- Solicitar al Estado dominicano que se otorgue protección a Mario José Martin Suriel Nuñez. CUARTO.- Requerir al Estado que realice todas las gestiones pertinentes para que las medidas de protección se planifiquen e implementen con la participación de los beneficiarios de las medidas o sus representantes y que, en general, les mantenga informados sobre el avance de su ejecución. QUINTO.- Que el Estado informe a la menor brevedad posible sobre la aplicación de las medidas adoptadas a favor de Mario José Martin Suriel Nuñez. Cualquier otra medida de protección que sea considerada necesaria para garantizar la vida y la integridad de las personas beneficiadas. 5. La nota de la Secretaría de la Corte de 10 de agosto de 2011, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.5 del Reglamento de la Corte, se solicitó al Estado que, a más tardar el 18 de agosto de 2011, presentara las observaciones que estimara pertinentes

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