8 RESUELVE: 1. Requerir al Estado que adopte, de forma inmediata, las medidas que sean necesarias para proteger la vida e integridad personal de Mario José Martín Suriel Núñez, tomando en consideración la situación y las circunstancias particulares del caso. 2. Requerir al Estado que realice todas las gestiones pertinentes para que las medidas de protección ordenadas en la presente Resolución se planifiquen e implementen con la participación del beneficiario de las mismas o sus representantes, de manera tal que las referidas medidas se brinden de forma diligente y efectiva y que, en general, les mantenga informados sobre el avance de su ejecución. 3. Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 7 de octubre de 2011, sobre lo dispuesto en el punto resolutivo primero de la presente Resolución. 4. Requerir al Estado, asimismo, que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos cada dos meses, contados a partir del 7 de octubre de 2011, sobre las medidas provisionales adoptadas de conformidad con esta decisión. 5. Solicitar a los representantes del beneficiario y a la Comisión Interamericana que presenten a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en los plazos de una y dos semanas, respectivamente, las observaciones que estimen pertinentes al informe mencionado en el punto resolutivo tercero de la presente Resolución. 6. Solicitar a los representantes del beneficiario y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten sus observaciones a los informes bimestrales que se indican en el punto resolutivo cuarto en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la notificación de dichos informes. 7. Disponer que la Secretaría notifique la presente Resolución a la República Dominicana, a los representantes del beneficiario y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

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