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RESUELVE:
1.
Requerir al Estado que adopte, de forma inmediata, las medidas que sean
necesarias para proteger la vida e integridad personal de Mario José Martín Suriel
Núñez, tomando en consideración la situación y las circunstancias particulares del
caso.
2.
Requerir al Estado que realice todas las gestiones pertinentes para que las
medidas de protección ordenadas en la presente Resolución se planifiquen e
implementen con la participación del beneficiario de las mismas o sus representantes,
de manera tal que las referidas medidas se brinden de forma diligente y efectiva y
que, en general, les mantenga informados sobre el avance de su ejecución.
3.
Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, a más tardar el 7 de octubre de 2011, sobre lo dispuesto en el punto
resolutivo primero de la presente Resolución.
4.
Requerir al Estado, asimismo, que informe a la Corte Interamericana de
Derechos Humanos cada dos meses, contados a partir del 7 de octubre de 2011, sobre
las medidas provisionales adoptadas de conformidad con esta decisión.
5.
Solicitar a los representantes del beneficiario y a la Comisión Interamericana
que presenten a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en los plazos de una
y dos semanas, respectivamente, las observaciones que estimen pertinentes al
informe mencionado en el punto resolutivo tercero de la presente Resolución.
6.
Solicitar a los representantes del beneficiario y a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos que presenten sus observaciones a los informes bimestrales que se
indican en el punto resolutivo cuarto en los plazos de cuatro y seis semanas,
respectivamente, contados a partir de la notificación de dichos informes.
7.
Disponer que la Secretaría notifique la presente Resolución a la República
Dominicana, a los representantes del beneficiario y a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos.