cualquier carácter de extrema gravedad que los representantes pretendan demostrar. En cuanto a la urgencia de la situación, indicó que “el nivel de efectividad y respuesta provocado por la adopción de medidas de seguridad en favor de la propuesta beneficiaria resultan ser pruebas certeras que demuestran la inexistencia [de tal] requisito”. En lo que se refiere a evitar un daño irreparable, señaló que “no existe evidencia” de que la fiscal Sut haya sufrido un atentado en contra de su vida o integridad física, y que los análisis de riesgo demuestran "ser efectivos desde el año 2016 hasta la presente fecha”. 12. El Estado se refirió al carácter coadyuvante, complementario y subsidiario del sistema interamericano, a la luz del cual señaló que, solicitar medidas provisionales “es innecesario”, porque *se encuentra brindando medidas de seguridad a la Fiscal Elena Sut, de acuerdo a su nivel de riesgo, las cuales han resultado ser eficaces”. Asimismo, el Ministerio Público “a lo largo de los años, ha estado pendiente de [su] seguridad”, y “no existe solicitud de medidas de protección” en la actualidad. Sin perjuicio de ello, la División de Protección de Personas y Seguridad “se encuentra anuente” a realizar los análisis de riesgos respectivos para brindar protección a la fiscal Sut Ren. Finalmente, destacó que, si el Departamento de Seguridad sugiere un "posible cambio en cuanto a la zona de riesgo de la propuesta beneficiaria, no significa el fin de la investigación como tal, sino que otro fiscal competente de dicha institución sería el encargado de realizarla de manera objetiva”, y la fiscal Sut puede compartir la información de los seis casos. C) Observaciones de la Comisión Interamericana 13. En el escrito de 4 de julio de 2022 la Comisión sostuvo que la solicitud de medidas provisionales cumple lo establecido en el artículo 27.3 del Reglamento de la Corte, y que existe relación entre los seis casos referidos y "el rol que la señora Elena Gregoria Sut Ren cumple como fiscal que impulsa los mismos”. Advirtió que “resulta necesario entender las razones que habrían llevado a que se adopte como recomendación el traslado de la propuesta beneficiaria a otra sede fiscal sin considerar el impacto que dicha decisión tendría en el derecho de acceso a la justicia de las víctimas”, toda vez que “la fiscal estaría desarrolla[n]do las diligencias correspondientes, por lo menos, los últimos 6 años, en el marco de los casos materia de esta solicitud [...], lo que refleja un conocimiento que le ha permitido avanzar en el componente de investigación”, y un eventual traslado “pone en una situación de riesgo extremo el derecho de acceso a la justicia de las víctimas”. Recordó que en su Informe Anual de 2021” “constató la agudización de acciones e injerencias sistemáticas contra la independencia del sistema de justicia, las cuales tendrían por efecto debilitar y obstaculizar el trabajo de aquellos órganos”, y advirtió que recibió información “sobre la intensificación de la criminalización y estigmatización contra [...los] operadores de justicia independientes en el país”. D) Consideraciones del Presidente de la Corte 14. El Presidente considera que se configura el requisito relativo a que la solicitud de las medidas provisionales tenga "relación con el objeto del caso”, dispuesto en el artículo 27.3 del Reglamento (supra Considerando 1), ya que guarda relación con la obligación de investigar, juzgar y, en su caso, sancionar las graves violaciones a derechos humanos perpetradas en los seis casos, la cual fue ordenada en las Sentencias de cada uno de los seis casos. En las Sentencias de los casos Masacres de Río Negro y Gudiel Alvarez y otros (“Diario Militar”) y Chitay Nech y otros, la Corte indicó expresamente que corresponde al Estado asegurar que los operadores de justicia cuenten con las debidas > Cfr. OEA, Comisión de Derechos Humanos. Informe anual 2021: Capítulo IV. Guatemala. OEA/ Ser.L/V/TI. Doc 64 rev.1, 26 de mayo de 2022. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/docs/anual/2021/capitulos/1A2021cap4B.Guatemala-es.pdf. Ver también: OEA, Comisión de Derechos Humanos. Comunicado de Prensa: “CIDH expresa preocupación por nuevas afectaciones a la independencia judicial en Guatemala”. 22 de febrero de 2022. Disponible en: https://www.oas.org/es/CIDH/¡sForm/?File=/es/cidh/prensa/comunicados/2022/037.asp.

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