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a) investigación para la determinación de las personas responsables de las
violaciones de los derechos humanos cometidas contra las víctimas del caso y
su sanción; y
b) pago de los salarios caídos y demás prestaciones que, de conformidad con la
legislación interna, corresponden a los señores Manuel Aguirre Roca, Guillermo
Rey Terry y Delia Revoredo Marsano.
Y RESUELVE:
1.
Requerir al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar
efecto y pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimiento que fueron
ordenados por el Tribunal en la Sentencia de 31 de enero de 2001, así como a lo
dispuesto en la Resolución de 27 de noviembre de 2003 y en la presente Resolución,
de conformidad con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos.
2.
Requerir al Estado que determine y cancele, de acuerdo con el derecho interno
aplicable más favorable a las víctimas y observando las garantías del debido proceso,
los intereses generados durante el tiempo en que incurrió en mora respecto del pago
de los salarios caídos y demás prestaciones de los señores Manuel Aguirre Roca,
Guillermo Rey Terry y Delia Revoredo Marsano.
3.
Solicitar al Estado que, a más tardar el 31 de enero de 2005, presente un
informe detallado en el cual indique el estado actual de las investigaciones para la
determinación de las personas responsables de las violaciones de los derechos
humanos cometidas contra las víctimas del caso y su sanción – así como sobre las
medidas realizadas para el pago de los salarios caídos, demás prestaciones y los
intereses correspondientes que, de conformidad con la legislación interna,
corresponden a los señores Manuel Aguirre Roca, Guillermo Rey Terry y Delia
Revoredo Marsano – tal y como se señala en los considerandos octavo y noveno de la
presente Resolución.
4.
Solicitar a la Comisión Interamericana, así como a la señora Delia Revoredo
Marsano y a los familiares y/o representantes de las víctimas fallecidas, que
presenten sus observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo
anterior en el plazo de seis y cuatro semanas, respectivamente, contado a partir de su
recepción.
5.
Continuar supervisando el cumplimiento de la Sentencia de 31 de enero de
2001.
6.
Notificar la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana, así
como a la señora Delia Revoredo Marsano y a los familiares y/o representantes de las
víctimas fallecidas.
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