RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 25 DE NOVIEMBRE DE 2011 MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE LA REPÚBLICA DE ARGENTINA ASUNTO MILLACURA LLAIPÉN Y OTROS VISTO: 1. La Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) de 21 de junio de 2006, así como las Resoluciones del Tribunal de 6 de julio de 2006 y 6 de febrero de 2008. En esta última, la Corte resolvió, inter alia: 1. [r]eiterar al Estado de Argentina que mant[uviera] las medidas que se ha[bían] adoptado y que adopt[ara] todas las medidas que [fueran] necesarias para proteger los derechos a la vida y a la integridad personal de María Leontina Millacura Llaipén, Marcos y Valeria Torres, Juan Pablo Caba, Gerardo Colín, Patricio Oliva, Tamara Bolívar, Miguel Ángel Sánchez, Silvia de los Santos, Verónica Heredia, y Viviana y Sonia Hayes, asimismo de las nietas de la señora María Leontina Millacura Llaipén (hijas de Marcos y Valeria Torres), de la señora Marcela (“señora de Marcos Torres”), de Alberto y Noelia Hayes, y de Luis Alberto Fajardo, para lo cual [debía] tom[ar] en consideración la gravedad de la situación y las circunstancias particulares de riesgo[;] 2. [r]equerir al Estado de Argentina que, en su próximo informe, present[ara] una evaluación sobre la situación de riesgo de cada uno de los beneficiarios alcanzados por estas medidas, especificando las medidas que, en concordancia con esa situación de riesgo, ha[bían] sido puestas en práctica, de conformidad con los Considerandos 7 a 9 de la […] Resolución[;] 3. [r]equerir al Estado de Argentina que en su próximo informe precis[ara] los hechos y circunstancias que provocaron la muerte de Walter Mansilla, de conformidad con el Considerando 13 de la […] Resolución[;] 4. [d]eclarar que en el presente procedimiento de medidas provisionales no entrar[ía] a considerar la efectividad de las investigaciones de los hechos que dieron origen a las medidas, puesto que corresponden al examen del fondo del asunto que está siendo tratado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos[;] 5. [d]esestimar la solicitud de ampliación de las presentes medidas provisionales a favor de Cristian Gamín, Iván Eladio Torres, Miguel Antonio Gallardo, Mauricio Agüero, Luis Alberto Alcaína y Diego Álvarez, de conformidad con los Considerandos 21 a 23 la […] Resolución[, y] 6. [r]equerir al Estado de Argentina que, en coordinación con las representantes y beneficiarios de las medidas, eval[uara] los mecanismos adecuados para la efectiva protección al derecho a la vida e integridad de los beneficiarios, de conformidad con el Considerando 9 de la […] Resolución. […] 2. Los escritos de 12, 14 y 19 de mayo, 17 de septiembre y 23 de diciembre de 2008; 11 de marzo y 26 de noviembre de 2009; 21 de octubre y 3 de diciembre de 2010, y 7 de febrero, 13 de abril, 2 de mayo, 10 de junio, 28 de julio y 26 de agosto de 2011, mediante los cuales la República Argentina (en adelante “el Estado” o “Argentina”) informó sobre la implementación de las presentes medidas provisionales. A través de los mencionados escritos de 12 y 14 de mayo de 2008, el Estado se refirió  De conformidad con el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte Interamericana, el Juez Leonardo A. Franco, de nacionalidad argentina, no participó de la deliberación y firma de la presente Resolución.

Select target paragraph3