RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 25 DE NOVIEMBRE DE 2011
MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE LA
REPÚBLICA DE ARGENTINA
ASUNTO MILLACURA LLAIPÉN Y OTROS
VISTO:
1.
La Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
(en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) de 21 de junio de
2006, así como las Resoluciones del Tribunal de 6 de julio de 2006 y 6 de febrero de
2008. En esta última, la Corte resolvió, inter alia:
1. [r]eiterar al Estado de Argentina que mant[uviera] las medidas que se ha[bían] adoptado
y que adopt[ara] todas las medidas que [fueran] necesarias para proteger los derechos a la
vida y a la integridad personal de María Leontina Millacura Llaipén, Marcos y Valeria Torres,
Juan Pablo Caba, Gerardo Colín, Patricio Oliva, Tamara Bolívar, Miguel Ángel Sánchez, Silvia
de los Santos, Verónica Heredia, y Viviana y Sonia Hayes, asimismo de las nietas de la
señora María Leontina Millacura Llaipén (hijas de Marcos y Valeria Torres), de la señora
Marcela (“señora de Marcos Torres”), de Alberto y Noelia Hayes, y de Luis Alberto Fajardo,
para lo cual [debía] tom[ar] en consideración la gravedad de la situación y las circunstancias
particulares de riesgo[;]
2. [r]equerir al Estado de Argentina que, en su próximo informe, present[ara] una
evaluación sobre la situación de riesgo de cada uno de los beneficiarios alcanzados por estas
medidas, especificando las medidas que, en concordancia con esa situación de riesgo,
ha[bían] sido puestas en práctica, de conformidad con los Considerandos 7 a 9 de la […]
Resolución[;]
3. [r]equerir al Estado de Argentina que en su próximo informe precis[ara] los hechos y
circunstancias que provocaron la muerte de Walter Mansilla, de conformidad con el
Considerando 13 de la […] Resolución[;]
4. [d]eclarar que en el presente procedimiento de medidas provisionales no entrar[ía] a
considerar la efectividad de las investigaciones de los hechos que dieron origen a las
medidas, puesto que corresponden al examen del fondo del asunto que está siendo tratado
por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos[;]
5. [d]esestimar la solicitud de ampliación de las presentes medidas provisionales a favor de
Cristian Gamín, Iván Eladio Torres, Miguel Antonio Gallardo, Mauricio Agüero, Luis Alberto
Alcaína y Diego Álvarez, de conformidad con los Considerandos 21 a 23 la […] Resolución[,
y]
6. [r]equerir al Estado de Argentina que, en coordinación con las representantes y
beneficiarios de las medidas, eval[uara] los mecanismos adecuados para la efectiva
protección al derecho a la vida e integridad de los beneficiarios, de conformidad con el
Considerando 9 de la […] Resolución. […]
2.
Los escritos de 12, 14 y 19 de mayo, 17 de septiembre y 23 de diciembre de
2008; 11 de marzo y 26 de noviembre de 2009; 21 de octubre y 3 de diciembre de
2010, y 7 de febrero, 13 de abril, 2 de mayo, 10 de junio, 28 de julio y 26 de agosto
de 2011, mediante los cuales la República Argentina (en adelante “el Estado” o
“Argentina”) informó sobre la implementación de las presentes medidas provisionales.
A través de los mencionados escritos de 12 y 14 de mayo de 2008, el Estado se refirió
De conformidad con el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte Interamericana, el Juez Leonardo
A. Franco, de nacionalidad argentina, no participó de la deliberación y firma de la presente Resolución.