10 resoluciones de 16, 17 y 18 de junio de 2010, el arresto domiciliario de la señora Tamara Bolívar en la vivienda de la señora María Leontina Millacura Llaipén “bajo la responsabilidad” de esta última, “manteni[éndose] la custodia domiciliaria [que realizaba la Prefectura Naval Argentina] en el marco de [estas] medidas [provisionales…]”. 26. Las representantes informaron que la señora Bolívar “[e]stuvo privada de su libertad en una Comisaría en la ciudad de Rawson[,] donde fue brutalmente golpeada, […] torturada y/o tratada y/o penada de manera cruel, inhumana y degradante […]”. Al respecto, remitieron como anexo a su escrito de 17 de junio de 2010 (supra Visto 3), una grabación en la cual la señora Bolívar “relat[ó] hechos que ha[bía] vivido en los últimos meses[,] provocados por personal policial de la Provincia del Chubut[, e indicó que al menos dos policías] le dijeron que iba a terminar como Iván Torres[, es decir,] desaparecida”. Asimismo, las representantes refirieron que se dispuso, luego de presentado un recurso de hábeas corpus a favor de la beneficiaria, que ésta cumpliera una medida de prisión preventiva “en el domicilio de la señora [Millacura Llaipén…]”. Además, solicitaron que la señora Bolívar fuera incluida en un “Programa Integral de Protección de Testigos, teniendo en cuenta su doble situación de vulnerabilidad de testig[o] sumid[a] en la mayor indigencia”. Finalmente, en respuesta a la solicitud del Tribunal requiriendo información actualizada respecto de cada beneficiario (supra Visto 5), las representantes indicaron que, “[s]egún [las] palabras de la señora [Millacura Llaipén, la señora Tamara Bolívar] „est[á] sobreviviendo‟”. 27. La Comisión consideró que, “[s]i bien […] no cuenta con información detallada [en relación con la señora Tamara Bolívar…], ello puede obedecer al miedo fundado que tien[e…] de las autoridades regionales, en especial de la policía provincial. Al respecto, la [Comisión] resalt[ó] que, tal como fue manifestado por la perita Sofía Tiscornia durante la audiencia pública [celebrada con motivo del caso Torres Millacura y otros], existe una práctica de abuso policial contra jóvenes de escasos recursos, como [es la] beneficiari[a] referid[a]”. Según la Comisión, “[e]l hecho de que algunos testigos de los hechos [del caso mencionado…] hayan muerto en circunstancias no esclarecidas o continúen siendo amenazados podría ser un factor amedrentador para [esta beneficiaria]”. 28. Los últimos hechos informados en relación con la señora Tamara Bolívar datan del año 2010, por lo cual el Tribunal no cuenta con información que permita valorar la situación de riesgo actual de dicha beneficiaria. No obstante, también observa que mediante una grabación remitida por las representantes en el mes de junio de ese año, la señora Bolívar dio cuenta de los golpes y amenazas que habría recibido al ser detenida por dos policías aparentemente de Trelew. Según la beneficiaria, los mencionados policías le advirtieron que “[l]e [iba] a pasar lo mismo [que a Iván Eladio Torres Millacura; que iba…] a quedar inconsciente y con las manos quemadas y nadie, ni [s]u madre, [la] [ib]a a reconocer […]”. Dada la gravedad de tales amenazas, la Corte considera necesario mantener las presentes medidas provisionales vigentes a favor de la señora Tamara Bolívar por un período adicional de ocho meses. La Corte solicita a las partes, principalmente a las representantes, que brinden información actualizada y detallada sobre la situación de riesgo de esta beneficiaria y respecto de la implementación de las medidas de protección dispuestas a su favor, a fin de que el Tribunal pueda valorar la pertinencia de mantener las mismas por un período adicional, en su caso. A.5) Fallecimientos de Walter Mansilla y Juan Pablo Caba.

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