12
33.
Sin perjuicio de lo anterior, en vista de los fallecimientos de los señores Walter
Mansilla y Juan Pablo Caba, las medidas provisionales ordenadas a su favor han
quedado sin efecto.
B) Obligación de evaluar los mecanismos de protección en coordinación con
los beneficiarios y sus representantes (punto resolutivo sexto de la
Resolución de 6 de febrero de 2008).
34.
El Estado informó en reiteradas ocasiones que las medidas implementadas a
favor de los beneficiarios se han consensuado con estos. Por el contrario, las
representantes refirieron mediante escrito de 7 de mayo de 2011, que ha existido una
“ausencia absoluta de diálogo con el Estado […] desde el 29 de septiembre de 2006”.
Por su parte, la Comisión solicitó a la Corte instar al Estado a que dé participación a
los beneficiarios y sus representantes en la implementación de las medidas de
protección.
35.
Al respecto, existe discrepancia, particularmente entre la información
presentada por el Estado y las representantes, en cuanto a la implementación de la
presente obligación. El Tribunal considera pertinente reiterar que mediante la
Resolución de 6 de febrero de 2008, se requirió al Estado que, “en coordinación con
las representantes y beneficiarios de las medidas, eval[uara] los mecanismos
adecuados para la efectiva protección al derecho a la vida e integridad de los
beneficiarios […]”. Dicha coordinación es esencial para la efectiva implementación de
estas medidas. De este modo, el Tribunal requiere a las partes, principalmente a las
representantes y al Estado, que informen de manera puntual y detallada sobre este
punto. Asimismo, deberán remitir al Tribunal prueba que le permita verificar si ha
existido coordinación entre ambos, tal como posibles reuniones sostenidas entre las
representantes y el Estado o cualquier otra forma que ambos consideren pertinente a
fin de que el Estado pueda cumplir con la presente orden.
C) Solicitudes de ampliación de las presentes medidas provisionales.
C.1) Solicitud de ampliación de las medidas a favor de Iván Eladio Torres
Millacura.
36.
Mediante escritos de 2 de enero y 12 de noviembre de 2010, y 18 de febrero,
15 de abril y 11 de agosto de 2011, las representantes solicitaron al Tribunal la
ampliación de las presentes medidas a favor de Iván Eladio Torres Millacura con
fundamento en que: a) en su informe emitido de conformidad con el artículo 50 de la
Convención, la Comisión dio cuenta “de la impunidad que rodea […la] desaparición
[del señor Torres Millacura]”; b) se sobreseyó una causa judicial en la que “se
en[contraban] involucrado[s] Iván [Eladio Torres Millacura] y/o sus familiares y
amigos”, la cual “tiene como antecedente una golpiza que sufrió [aquél…] en la
Seccional Primera de Policía”; c) “personas que cumplen funciones en el Estado
[supuestamente] resultan ser los autores de la desaparición forzada de[l señor Torres
Millacura]”; d) el 8 de agosto de 2011, la señora Millacura Llaipén se presentó ante el
Fiscal Federal Norberto Belver, y éste le habría informado que “actualmente nadie
busca a Iván Eladio Torres [Millacura,] ya que solo se […] ha buscado cuando se [ha]
cont[ado] con „algún dato‟”, y e) se busca al señor Torres Millacura “en calidad de
delincuente y sin ningún dato cierto de […] cómo se busca […] en su calidad de
desaparecido forzoso [sic]”.