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al fallecimiento de Walter Mansilla, y mediante los referidos escritos de 13 de abril, 2
de mayo y 10 de junio de 2011 informó sobre el fallecimiento de Juan Pablo Caba
(infra Vistos 3 y 5). Asimismo, mediante los referidos escritos de 11 de marzo y 26 de
noviembre de 2009, así como los escritos de 21 de septiembre de 2009 y 12 de abril
de 2010, el Estado solicitó el levantamiento de estas medidas. Por otro lado, mediante
escrito de 1 de febrero de 2010 y el mencionado escrito de 7 de febrero de 2011, el
Estado presentó observaciones a las solicitudes de ampliación de las presentes
medidas provisionales formuladas por las representantes (infra Visto 3). Mediante
dicho escrito de 1 de febrero de 2010, el Estado también se refirió al fallecimiento del
señor Juan Pablo Caba (infra Vistos 3 y 5).
3.
Los escritos de las representantes de 1 y 4 de julio y 29 de octubre de 2008;
22 de enero y 21 de abril de 2009, y 2 de enero de 2010, mediante los cuales
presentaron sus observaciones a los informes remitidos por el Estado (supra Visto 2).
Mediante los mencionados escritos de 29 de octubre de 2008; 22 de enero y 21 de
abril de 2009, y 2 de enero de 2010 las representantes solicitaron la conformación de
un “Equipo de Trabajo Ejecutivo”, y mediante este último escrito, solicitaron la
ampliación de las presentes medidas provisionales. Asimismo, las comunicaciones de
las representantes de 25 de marzo, 15 de abril y 20 de octubre de 2008; 24 de agosto
de 2009; 14 de enero, 9 de marzo, 13 de abril, 17 de junio, 2 de julio, y 12 y 23 de
noviembre de 2010, y 18 de febrero, 7 y 15 de abril, 7 de mayo y 11 y 21 de agosto
de 2011, a través de las cuales presentaron al Tribunal información adicional en
relación con estas medidas provisionales. Además, las comunicaciones de 18 de
febrero y 7 de abril de 2011, mediante las cuales las representantes informaron al
Tribunal sobre la representación de los beneficiarios de las medidas. A través de otra
comunicación de 7 de abril de 2011, las representantes informaron sobre el
fallecimiento de Juan Pablo Caba (supra Visto 2 e infra Visto 5). Además, a través de
las mencionadas comunicaciones de 9 de marzo y 12 de noviembre de 2010, y 18 de
febrero, 15 de abril y 11 de agosto de 2011, las representantes solicitaron la
ampliación de estas medidas provisionales. Asimismo, las comunicaciones de 16 de
julio de 2008 y 17 y 27 de abril de 2009, mediante las cuales las representantes
solicitaron la realización de una audiencia sobre la implementación de las presentes
medidas.
4.
Los escritos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante
“la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) de 1 de abril, 26 de agosto y 24 de
noviembre de 2008; 26 de mayo de 2009; 15 de enero y 3 de diciembre de 2010, y
27 de mayo y 25 de agosto de 2011, mediante los cuales remitió sus observaciones a
la información presentada por el Estado y las representantes (supra Vistos 2 y 3).
Mediante los escritos de 26 de mayo de 2009 y 15 de enero de 2010, la Comisión se
refirió a la solicitud de levantamiento de medidas provisionales realizada por el Estado
(supra Visto 2), y mediante este último escrito y el escrito de 3 de diciembre de 2010,
se refirió a las solicitudes de ampliación realizadas por las representantes (supra Visto
3).
5.
La nota de la Secretaría del Tribunal (en adelante “la Secretaría”) de 23 de abril
de 2008, mediante la cual se solicitó al Estado que presentara un informe que
incluyera, inter alia, una evaluación sobre la situación de riesgo de cada uno de los
beneficiarios alcanzados por estas medidas, especificando las acciones que, en
concordancia con esa situación de riesgo, han sido puestas en práctica, así como una
relación precisa de los hechos y circunstancias que provocaron la muerte de Walter
Mansilla (supra Visto 1). Además, las notas de la Secretaría de 18 y 29 de marzo de
2011, a través de las cuales se solicitó a las representantes que presentaran