A. Admisibilidad de la prueba documental 26. El Tribunal recibió diversos documentos presentados como prueba por la Comisión, los representantes y el Estado (supra párrs. 1, 6 y 7), los cuales, como en otros casos, admite en el entendido que fueron presentados en la debida oportunidad procesal (artículo 57 del Reglamento)11 y su admisibilidad no fue controvertida ni objetada. B. Admisibilidad de la prueba testimonial y pericial 27. Este Tribunal estima pertinente admitir las declaraciones rendidas en audiencia pública 12 y ante fedatario público13, en la medida en que se ajusten al objeto que fue definido por la Presidencia y la Corte en las resoluciones mediante las cuales se ordenó recibirlas en el presente caso14. VI HECHOS 28. En atención a los planteamientos de las partes y la Comisión, a continuación se expondrán los hechos relevantes del caso en el siguiente orden: a) la señora Raghda Habbal y sus hijas e hijo, y la obtención de la carta de ciudadanía argentina; b) la anulación de la radicación y la ciudadanía de la señora Habbal y sus hijas; c) el sobreseimiento de la causa penal en contra de la señora Habbal y la condena del señor Al Kassar; d) la revocación de la Resolución 1088 el 1 de junio de 2020 y e) el marco normativo relevante aplicable en la época de los hechos. A. La señora Raghda Habbal y sus hijas e hijo y la obtención de la carta de ciudadanía argentina 29. La señora Raghda Habbal nació en el año 1964 en Damasco, Siria15. El 21 de junio de 1990, la señora Habbal viajó desde España hacia Argentina con sus tres hijas Monnawar Al Kassar, Hifaa Al Kassar, y Natasha Al Kassar16. El 23 de diciembre de 1991 nació en Argentina Mohamed René Al Kassar, hijo de la señora Habbal y de su cónyuge, Monzer Al Kassar17. 30. El 21 de junio de 1990, el señor Al Kassar, como cónyuge de la señora Habbal, solicitó a la Dirección Nacional de Población y Migraciones de Argentina (en adelante también “la Dirección Nacional de Población y Migraciones”) la radicación definitiva en la República de Argentina de su Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 140, y Caso Guevara Díaz Vs. Costa Rica. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de junio de 2022. Serie C No. 453, párr. 24. 11 Declaración pericial de Juan Ignacio Mondelli rendida en la audiencia pública del presente caso. En respuesta al requerimiento de la Corte en la audiencia pública, el 28 de abril de 2022 el perito remitió una versión escrita de su declaración, la cual ha sido incorporada al expediente de prueba del caso. 12 Declaración pericial de Ignacio Odriozola rendida ante fedatario público el 18 de marzo de 2022 (expediente de prueba, folio 2368 a 2449). La Corte nota que los representantes desistieron de la declaración pericial de Emilio García Méndez. 13 Cfr. Caso Habbal y otros Vs. Argentina. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de febrero de 2022, y Caso Habbal y otros Vs. Argentina. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de marzo de 2022. 14 15 Cfr. Documento nacional de identidad de Raghda Habbal (expediente de prueba, folio 6). 16 Cfr. Documento firmado por el Secretario de Inteligencia del Estado (expediente de prueba, folio 1422). Cfr. Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas que acredita el nacimiento de Mohamed René Al Kassar (expediente de prueba, folio 13). 17 9

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