con la obligación de respetar los derechos, establecido en el artículo 7 de la Convención
Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Raghda
Habbal, Monnawar Al Kassar, Hifaa Al Kassar y Natasha Al Kassar, en los términos de los
párrafos 58 a 84 de la presente Sentencia.
7.
El Estado no es responsable por la violación del derecho a la nacionalidad, en relación
con la obligación de respetar los derechos, establecido en el artículo 20 de la Convención
Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Raghda
Habbal, en los términos de los párrafos 90 a 104 de la presente Sentencia.
8.
El Estado no es responsable por la violación del derecho a las garantías judiciales y al
principio de legalidad, en relación con la obligación de respetar los derechos, establecidos en
los artículos 8.1, 8.2 y 9 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo
instrumento, en perjuicio de Raghda Habbal, en los términos de los párrafos 90 a 104 de la
presente Sentencia.
9.
El Estado no es responsable por la violación del derecho a la protección judicial, en
relación con la obligación de respetar los derechos, establecido en el artículo 25.1 de la
Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de
Raghda Habbal, Monnawar Al Kassar, Hifaa Al Kassar y Natasha Al Kassar, en los términos de
los párrafos 108 a 113 de la presente Sentencia.
Y DISPONE
Por unanimidad, que:
10.
La Secretaría de la Corte notifique la presente Sentencia a la República de Argentina, a
los representantes de Raghda Habbal, Monnawar Al Kassar, Hifaa Al Kassar, Natasha Al Kassar,
y Monzer Al Kassar, y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
11.
Se archive el expediente.
Redactada en español en San José, Costa Rica, el 31 de agosto de 2022.
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