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representantes, el Estado demandado y, en su caso, el Estado demandante podrán formular
preguntas por escrito a los declarantes ofrecidos por la contraparte y, en su caso, por la
Comisión, que hayan sido llamados a prestar declaración ante fedatario público (affidávit)”,
el cual debe ser leído en conjunto con el artículo 52.3 del Reglamento, que prevé la
posibilidad de que la Comisión interrogue a los peritos declarantes presentados por las
demás partes, “si la Corte lo autoriza a solicitud fundada de la Comisión, cuando se afecte
de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos y su
declaración verse sobre alguna materia contenida en un peritaje ofrecido por la Comisión”.
De modo tal, que le corresponde a la Comisión fundamentar en cada caso cuál es la
vinculación, tanto con el orden público interamericano, como con la materia sobre la que
verse un peritaje ofrecido por la misma, para que la Corte o su Presidencia pueda evaluar la
solicitud oportunamente y, si corresponde, autorizar la posibilidad de que la Comisión haga
su interrogatorio 18.
64.
En lo que respecta a la vinculación entre el peritaje propuesto para Federico Andreu
Guzmán, el segundo peritaje propuesto de Jean Carlo Mejía Azuero y el objeto del peritaje
de Leonardo Filippini, el Presidente en ejercicio se remite a las consideraciones expuestas
previamente al pronunciarse sobre la inadmisibilidad de este último peritaje (supra
Considerando 53), por lo cual estima que no procede analizar este extremo de la solicitud
de la Comisión.
65.
En cuanto a la relación entre el peritaje de Luis Fondebrider y el peritaje de Hans
Petter Hougen, el Presidente en ejercicio resalta lo considerado sobre el objeto del peritaje
ofrecido por la Comisión en el sentido de que el mismo se relaciona con el orden público
interamericano (supra Considerandos 50 y 54). De una comparación de los objetos de los
dos peritajes se concluye que ambos analizan aspectos relevantes sobre estándares de
debida diligencia en términos forenses que se requieren en las primeras etapas de una
investigación sobre personas fallecidas, por lo que, conforme a los artículos 50.5 y 52.3, se
acepta que la Comisión realice preguntas al perito Luis Fondebrider, cuyo dictamen será
recibido en audiencia pública, ya que dichas preguntas podrían tener incidencia en el orden
público interamericano.
66.
Además, respecto a la relación entre el peritaje de Alejandro Valencia Villa, el primer
peritaje de Jean Carlo Mejía Azuero y el peritaje de Christof Heyns, el Presidente en
ejercicio resalta lo considerado sobre el objeto del peritaje ofrecido por la Comisión en el
sentido de que el mismo se relaciona con el orden público interamericano (supra
Considerandos 50 y 54). De una comparación de los objetos de los tres peritajes se
concluye que analizan aspectos relevantes sobre el derecho internacional de los derechos
humanos y su relación con el derecho internacional humanitario en determinadas
circunstancias, por lo que, conforme a los artículos 50.5 y 52.3, se acepta que la Comisión
realice preguntas al perito Alejandro Valencia Villa y al primer peritaje a cargo de Jean Carlo
Mejía Azuero, cuyos dictámenes serán recibidos por affidávit y en audiencia pública,
respectivamente, ya que dichas preguntas podrían tener incidencia en el orden público
interamericano.
g) Aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas
67.
En la Resolución adoptada por esta Presidencia en ejercicio el 28 de agosto de 2012
(supra Visto 4), se resolvió declarar procedente la solicitud interpuesta por las presuntas
18
Cfr. Caso Contreras y otros Vs. El Salvador. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 14 de abril de 2011, Considerando vigésimo quinto, y Caso Rodríguez Vera y otros Vs.
Colombia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 16 de octubre de 2013,
Considerando sexagésimo séptimo.