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EL PRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS
HUMANOS PARA EL PRESENTE CASO,
de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4,
15.1, 26, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45 a 58 y 60 del Reglamento del Tribunal y en ejercicio de
sus atribuciones con relación al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte,
RESUELVE:
1.
Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución (supra Considerando
59), de conformidad con el principio de economía procesal y en ejercicio de la facultad que
le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presten
sus declaraciones ante fedatario público (affidávit):
A)
Declarantes
Propuestos por los representantes:
1) Hidetaka Ogura, quien declarará sobre las circunstancias vividas en la Residencia del
Embajador de Japón en Lima desde la toma de rehenes; las acciones que pudo
observar, tanto de parte de los oficiales militares y policiales, como de los miembros
del Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA), durante el operativo “Nipón
96”, también conocido como “Chavín de Huántar”; lo que pudo observar y escuchar
sobre la alegada rendición y captura de Herma Luz Meléndez Cueva y Víctor Peceros
Pedraza, y de la alegada captura y el trato recibido por Eduardo Nicolás Cruz
Sánchez; así como sus declaraciones rendidas públicamente y en procesos judiciales
internos.
2) Edgar Odón Cruz Acuña, quien declarará sobre la forma en que se habría enterado
del fallecimiento de su hermano, Eduardo Nicolás Cruz Sánchez; la alegada falta de
información de parte de las autoridades sobre el destino del cuerpo de la presunta
víctima; la alegada falta de acceso a la justicia en el caso y a conocer la verdad de lo
ocurrido y la alegada estigmatización de la que habría sido objeto.
3) Herma Luz Cueva Torres, quien declarará sobre la forma en que se habría enterado
de la presunta captura de su hija, Herma Luz Meléndez Cueva, por una columna del
Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA); la manera en que se le habría
informado sobre el fallecimiento de su hija; la alegada falta de información de parte
de las autoridades sobre el destino del cuerpo de la presunta víctima; la alegada
falta de acceso a la justicia en el caso y a conocer la verdad de lo ocurrido, así como
la alegada estigmatización de la que habría sido objeto.
4) Nemecia Pedraza de Peceros, quien declarará sobre la forma en que se habría
enterado del fallecimiento de su hijo, Víctor Salomón Peceros Pedraza; la alegada
falta de información de parte de las autoridades sobre el destino del cuerpo de la
presunta víctima; la alegada falta de acceso a la justicia en el caso y a conocer la
verdad de lo ocurrido, y la alegada estigmatización de la que habría sido objeto.
5) José Pablo Baraybar do Carmo, quien testificará sobre su participación como experto,
llamado por el Ministerio Público Fiscal para realizar el peritaje de antropología
forense a los cuerpos de los miembros del Movimiento Revolucionario Túpac Amaru
(MRTA) fallecidos durante el operativo “Nipón 96”, también conocido como “Chavín