mismo año. El 24 de diciembre de 2003, la CIDH transmitió la denuncia al Gobierno de El Salvador, al que la Comisión solicitó presentar su contestación dentro del plazo de dos meses. El 10 de marzo de 2004 el Gobierno respondió a la petición. El 17 de marzo de 2004, la Comisión transmitió la respuesta del Estado a los peticionarios. El 22 de abril y 3 de junio de 2004, la Comisión recibió respuesta de los peticionarios a las observaciones del Estado, las cuales transmitió a este último mediante nota fechada el 15 de diciembre de 2004. El 15 de febrero de 2005 el Estado presentó observaciones adicionales sobre cuestiones de admisibilidad de la petición, mismas que fueron trasladadas a los peticionarios el 26 de abril de 2005. Finalmente, el 10 de noviembre de 2006, los peticionarios presentaron información adicional, misma que fue trasladada al Estado con fecha 2 de marzo de 2007. III. POSICIONES DE LAS PARTES A. Los peticionarios 6. Los peticionarios alegaron en su denuncia inicial que el 25 de octubre de 1981, el niño Santos Ernesto Salinas, de 9 años de edad, fue víctima de desaparición forzada por parte de integrantes del Ejército salvadoreño. Según la denuncia, la desaparición del niño no fue un hecho aislado sino que se realizó bajo una política sistemática de desapariciones ejecutada en El Salvador durante la época del conflicto interno, en donde fue común la desaparición de niños. 7. Los peticionarios indicaron que el 15 de octubre de 1981, miembros de un grupo guerrillero derribaron el “Puente de Oro”, el cual era considerado como un punto de suma importancia estratégica y, por ello, este ataque produjo gran desconcierto y encono en las Fuerzas Armadas. Diez días después de este hecho, un grupo de aproximadamente 15 miembros de las Fuerzas Armadas realizó un operativo de rastreo en la localidad de San Nicolás de Lempa. Los peticionarios señalaron que el objetivo de esta operación era “ajustar cuentas” con la comunidad vecina del puente, quienes eran considerados por las Fuerzas Armadas como colaboradoras de los grupos subversivos. 8. El 25 de octubre de 1981, el niño Santos Ernesto llegó a comprar abastos a la casa de la señora Tomasa Torres, quien en ese tiempo tenía 65 años de edad y tenía una tienda debajo del Puente. En el lugar se encontraban además Carmen Torres (esposa de Antonio, hermano de Tomasa Torres), Wilber Torres, de 17 años de edad aproximadamente (sobrino de Tomasa Torres), Francisco Torres, de 2 años de edad (nieto de Tomasa Torres) y un niño llamado Modesto N (hijo de unas personas que hacía unos días habían llegado al lugar, según la petición, nadie recuerda su apellido, sólo los nombres de los padres y el niño). En total, había 6 personas, de las cuales 3 eran familiares de la señora Tomasa y 2 eran niños que habían llegado a comprar a la tienda. Allí se presentaron los miembros de la Guardia Nacional y del Batallón Atlacatl quienes detuvieron a todas las personas que se encontraban en la casa. Los peticionarios exponen que los vecinos testificaron que, después de haber sido capturadas, todas las personas -excepto Santos Ernesto- fueron conducidas a la orilla del río y asesinadas. El niño Santos Ernesto fue capturado por los soldados y llevado con rumbo desconocido. Una señora que vivía en el mismo cantón, de nombre Josefa Sánchez vio cuando el niño Santos Ernesto era conducido por elementos de la Guardia Nacional y del Batallón Atlacatl, observando que iba sin ropa, solamente llevaba puesto el calzoncillo. 9. El mismo día en que desapareció el niño, su familia inició su búsqueda, la cual tuvo que ser suspendida puesto que los militares seguían teniendo presencia en la zona, lo que atemorizó a la familia Salinas. Los peticionarios adujeron que la familia ni siquiera pudo acercarse al río ese día puesto que les disparaban desde el otro lado. 10. Los peticionarios alegan que no fue posible hacer en ese tiempo una denuncia ante las autoridades puesto que debido al conflicto armado existente, había el temor de que cualquier persona que se apersonara a los cuarteles iba a ser vinculada a la guerrilla y sufrir represalias. Al respecto, según los peticionarios, la Comisión de la Verdad para El Salvador advirtió que se cometieron muchas violaciones de derechos humanos en contra de la población civil simplemente por considerarlos colaboradores de los guerrilleros, especialmente dentro de la 2

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