LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
DECIDE:
1. Declarar admisible la presente petición, en relación con los artículos 5, 7, 8, 17, 19 y 25 en
concordancia con el artículo 1.1 de la Convención Americana.
2. Declarar en virtud del principio iure novit curia, admisible la petición respecto a los artículos
3 y 4 de la Convención Americana en relación con los artículos 1.1 y 2 de dicho instrumento
internacional.
3. Declarar que la presente petición es inadmisible con respecto al artículo 18 de la Convención
Americana.
4. Notificar esta decisión al Estado y a los peticionarios.
5. Iniciar el trámite sobre el fondo de la cuestión.
6. Publicar el presente informe e incluirlo en el Informe Anual de la Comisión ante la Asamblea
General de la OEA.
Dado y firmado en la ciudad de Washington, D.C., a los 5 días del mes de marzo de 2008.
(Firmado): Paolo G. Carozza, Presidente; Luz Patricia Mejía Guerrero, Primera Vicepresidenta;
Felipe González, Segundo Vicepresidente; Sir Clare K. Roberts y Paulo Sérgio Pinheiro, Florentín
Meléndez, Víctor E. Abramovich, Miembros de la Comisión.
9