LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, DECIDE: 1. Declarar admisible la presente petición, en relación con los artículos 5, 7, 8, 17, 19 y 25 en concordancia con el artículo 1.1 de la Convención Americana. 2. Declarar en virtud del principio iure novit curia, admisible la petición respecto a los artículos 3 y 4 de la Convención Americana en relación con los artículos 1.1 y 2 de dicho instrumento internacional. 3. Declarar que la presente petición es inadmisible con respecto al artículo 18 de la Convención Americana. 4. Notificar esta decisión al Estado y a los peticionarios. 5. Iniciar el trámite sobre el fondo de la cuestión. 6. Publicar el presente informe e incluirlo en el Informe Anual de la Comisión ante la Asamblea General de la OEA. Dado y firmado en la ciudad de Washington, D.C., a los 5 días del mes de marzo de 2008. (Firmado): Paolo G. Carozza, Presidente; Luz Patricia Mejía Guerrero, Primera Vicepresidenta; Felipe González, Segundo Vicepresidente; Sir Clare K. Roberts y Paulo Sérgio Pinheiro, Florentín Meléndez, Víctor E. Abramovich, Miembros de la Comisión. 9

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