1. Sentencia condenatoria 47. El 26 de octubre de 1995 el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del Departamento de Chiquimula dictó sentencia condenatoria en contra de Manuel Martínez Coronado y del co-imputado Daniel Arias, su padre adoptivo, por el delito de asesinato de siete personas y ordenó imponerle la pena de muerte a la presunta víctima y la pena de 30 años de prisión al co-imputado23, tomando en cuenta su edad24. 48. En dicha decisión el Tribunal consideró que tomando en cuenta los elementos probatorios, Manuel Martínez Coronado es el autor material de la muerte violenta de Juan Bautista Arias, Rosa Albina Miguel, y de los niños Arnoldo, Jóvita y Aníbal, de apellidos Arias Miguel y autor por concertación y presencia de las muertes de Emilia Arias y Francisca Arias Miguel. 49. Al valorar las declaraciones de la presunta víctima y de Daniel Arias, el Tribunal indicó que “dadas las notorias contradicciones en que incurren los propios procesados entre sí y a que todos los testigos ya identificados analizados anteriormente sitúan a Daniel Arias en casa de Manuel Martínez Coronado en horas de la madrugada, este Tribunal se inclina por negarles todo valor probatorio”25. 50. En la sección de “fundamentación de la pena a imponer” el Tribunal se refirió a la peligrosidad social de la presunta víctima. En sus palabras: (…) en este caso el móvil fue la disputa por la posesión de una porción de tierra y que si por solo ello llegaron a determinar realizar (sic) un hecho de tanta gravedad, la generalidad de los ciudadanos y sus respectivas familias no podrían seguro (sic) ante ellos pues por otro motivo de igual o superior importancia estarían en peligro de ser víctimas de las represalias violentas de los acusados; por todo ello, este Tribunal considera que los señores: MANUEL MARTINEZ CORONADO y DANIEL ARIAS sin otro apellido, revelan una mayor y particular peligrosidad. 51. Añadió que “por las circunstancias del hecho y de la ocasión en que lo ejecutaron, el número de sus víctimas, la manera como cometieron los asesinatos, los móviles que los impulsaron y las numerosas agravantes que les son aplicables, ambos cumplen a criterio de este Tribunal, con las condiciones necesarias para ser sancionados con la pena de muerte”26. 52. La Comisión recuerda que la figura de peligrosidad estuvo prevista en el artículo 132 del Código Penal, y observa que de la sentencia condenatoria no se desprende que dicha figura haya sido incluida en la acusación en contra de la presunta víctima, o que se haya discutido la procedencia de su aplicación en su caso concreto en el marco del proceso penal. 53. Según consta en la sentencia, la presunta víctima y el co-imputado tuvieron como defensor común durante el proceso a Julio Alberto Ramírez Lara, un defensor de oficio designado por el Estado 27. 23 La Comisión recuerda que conforme al artículo 18 de la Constitución Política de la República de Guatemala, la pena muerte no podrá imponerse a los mayores de sesenta años. 24 Anexo 1. Sentencia del Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del Departamento Chiquimula de 26 de octubre de 1995. 25 Anexo 1. Sentencia del Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del Departamento Chiquimula de 26 de octubre de 1995. 26 Anexo 1. Sentencia del Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del Departamento Chiquimula de 26 de octubre de 1995. 27 Anexo 1. Sentencia del Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del Departamento Chiquimula de 26 de octubre de 1995. 9 de de de de de

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