60.
El 27 de agosto de 1996 la Corte Suprema de Justicia declaró sin lugar el recurso de casación,
considerando que en la condena del recurrente se observó el debido proceso.
61.
Con respecto a la defensa común, el Tribunal indicó que “si bien es cierto ambos acusados
tuvieron un defensor común, también lo es que de la lectura de las respectivas declaraciones se establece que
entre ellos no existió incompatibilidad manifiesta, en virtud de la cual la defensa de uno no hubiera podido
hacerse sin perjudicar la del otro”37.
62.
La presunta víctima presentó un amparo ante la Corte de Constitucionalidad en contra de
dicha decisión, el cual fue denegado por dicho tribunal el 12 de junio de 1997 38.
4.
Recurso de gracia
63.
Con posterioridad, el 3 de julio de 1997 la presunta víctima presentó un recurso de gracia
ante el Presidente de la República, reiterando los alegatos de la violación al debido proceso por haber tenido
un defensor común, así como el nombramiento ilegal de un tutor para el niño que declaró en juicio, agregando
que dicho testigo incurrió en varias contradicciones. Solicitó la conmutación de la pena de muerte por la pena
máxima de prisión de cincuenta años 39.
64.
El 16 de julio de 1997 el Presidente de la República denegó el recurso de gracia solicitado,
argumentando que “no se observa en el expediente, que hayan motivos para que, por la conducta observada
por el ahora reo antes de su encausamiento, ni en prisión, aconsejen la concesión de la gracia, ni existen
hechos relevantes por servicios prestados a la Patria o condiciones que la justicia, la equidad o la utilidad
pública aconsejen su otorgamiento, por lo que, la solicitud planteada debe ser denegada” 40.
5.
Recurso de revisión
65.
El 20 de agosto de 1997 el peticionario interpuso un recurso de revisión contra la decisión
que denegó el recurso de casación.
66.
El 23 de octubre de 1997 la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia declaró sin lugar el
recurso, debido a que el interponente no señaló los nuevos hechos que hacían procedente la revisión sino que
reiteró los argumentos ya examinados en la apelación especial y casación41.
6.
Recursos orientados a suspender la ejecución de la pena de muerte
67.
Con posterioridad, el Juez Primero de Ejecución Penal fijó fecha para la ejecución de la pena
de muerte y la presunta víctima hizo uso de una serie de recursos para suspender la ejecución, la cual se
aplazó inicialmente. No obstante, el 10 de febrero de 1998 la presunta víctima fue ejecutada por medio de
inyección letal en el interior de la Granja Modelo de Rehabilitación Pavón 42.
VI.
ANALISIS DE DERECHO
A.
Consideraciones generales sobre el estándar de análisis en casos de pena de muerte
37 Anexo 7. Sentencia que deniega el recurso de casación emitida por la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia el 27 de
agosto de 1996.
38 Anexo 8. Sentencia de la Corte de Constitucionalidad de 12 de junio de 1997 que deniega la acción de amparo.
39 Anexo 9. Recurso de gracia interpuesto por el peticionario ante el Ministro de Gobernación.
40 Anexo 10. Resolución de Presidencia de la República de 16 de julio de 1997 que deniega recurso de gracia.
41 Anexo 11. Sentencia de la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia que deniega recurso de revisión de 23 de octubre de
1997.
42 Anexo 12. Decisión de Juzgado Primero de Ejecución Penal de 2 de febrero de 1998 fijando fecha para la ejecución de la pena
de muerte. Anexo a la comunicación del peticionario de 4 de febrero de 1998.
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