RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 20 DE DICIEMBRE DE 2016 CASO ORTIZ HERNÁNDEZ Y OTROS VS. VENEZUELA VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”); el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante, el “escrito de solicitudes y argumentos”) de las representantes de las presuntas víctimas1 (en adelante “las representantes”); y el escrito de contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) de la República Bolivariana de Venezuela (en adelante “Venezuela” o “el Estado”). 2. Las listas definitivas de declarantes presentadas por las representantes y la Comisión, así como el ofrecimiento probatorio estatal. No se recibieron observaciones a dichos documentos. CONSIDERANDO QUE: 1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas víctimas, testigos y peritos se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 47, 48, 50, 52.3 y 57 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”). 2. La Comisión ofreció como prueba un dictamen pericial. Las representantes ofrecieron las declaraciones de cuatro presuntas víctimas, dos testigos y tres peritajes. La Corte garantizó a las partes el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos probatorios oportunamente realizados, sin que se presentaran observaciones en el plazo otorgado a tal efecto. 3. En cuanto a las declaraciones de presuntas víctimas, testigos y peritos ofrecidas oportunamente que no han sido objetadas, esta Presidencia considera conveniente recabarlas, por lo cual admite la declaración de las presuntas víctimas Edgar Humberto Ortiz Ruiz, Zaida Hernández Arellano, Zaida Dariana Arellano Hernández y Jeckson Edgardo Ortiz González, de los testigos José Luis Guerrero Sánchez y Wilmer Alberto Jaimes Flores, y de los peritos Ana Cecilia Rincón Bracho, Maurice Gastón Larée Quevedo y María del Carmen Bravo González, según el objeto y modalidad determinados en la parte resolutiva de esta decisión. 4. A continuación, el Presidente examinará en forma particular: a) la admisibilidad de declaraciones ofrecidas en la etapa de presentación de las listas definitivas de 1 En el presente caso, las presuntas víctimas están representadas por las defensoras interamericanas Gustava Aguilar Moraga y Johanny Elizabeth Castillo Sabari.

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