-87. Requerir a las representantes que comuniquen y remitan a la Corte, a más tardar el 18 de enero de 2017, una cotización del costo de la formalización de las declaraciones ante fedatario público en el país de residencia del declarante y de su respectivo envío, a fin de que sea cubierta por el Fondo de Asistencia, de conformidad con lo establecido en el párrafo considerativo 13 de la presente Resolución. 8. Requerir a las representantes y a la Comisión que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas de las partes, las presuntas víctimas, los testigos y los peritos incluyan las respuestas en las respectivas declaraciones y dictámenes que rendirán ante fedatario público, salvo que el Presidente disponga lo contrario cuando la Secretaría de la Corte las transmita. Las declaraciones y los dictámenes requeridos deberán ser presentados al Tribunal a más tardar el 1 de febrero de 2017. 9. Disponer conforme al artículo 50.6 del Reglamento que, una vez recibidas las declaraciones y los peritajes, la Secretaría de la Corte Interamericana los transmita a las partes y a la Comisión para que el Estado y las representantes, si lo estiman pertinente, presenten sus observaciones a más tardar con sus alegatos finales escritos. 10. Informar a la Comisión, a las representantes y al Estado que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento, sin perjuicio de lo que resulte pertinente en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas en el presente caso. 11. Requerir a la Comisión, al Estado y a las representantes que informen a las personas convocadas por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 12. Informar a las representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que, luego de las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre la excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso. 13. Disponer que artículo 55.3 del representantes y al audiencia pública, audiencia. la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento, indique a la Comisión Interamericana, a las Estado el enlace donde se encontrará disponible la grabación de la a la brevedad posible luego de la celebración de la referida 14. Informar a las representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que, en los términos del artículo 56 del Reglamento, cuentan con un plazo hasta el 10 de marzo de 2017 para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con la excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso. Este plazo es improrrogable e independiente de la puesta a disposición de las partes de la grabación de la audiencia pública.

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