Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos⋅ 27 de agosto de 2010 Caso García Prieto y otros Vs. El Salvador Supervisión de Cumplimiento de Sentencia Visto: 1. La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) emitida en el presente caso por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 20 de noviembre de 2007. 2. La Resolución de la Corte Interamericana de 3 de febrero de 2010 sobre el cumplimiento de la Sentencia, mediante la cual declaró: 1. [q]ue de conformidad con lo señalado en los Considerandos 14 y 19 de la […] Resolución, el Estado ha dado cumplimiento a los siguientes puntos resolutivos de la Sentencia: a) publicar en el Diario Oficial, por una sola vez, la parte resolutiva del Fallo, así como los párrafos 1 a 3, 5 a 11 del Capítulo I; y 76 a 160, del Capítulo VIII en los términos establecidos en la Sentencia (punto resolutivo sexto de la Sentencia de 20 de noviembre de 2007); b) pagar al señor José Mauricio García Prieto Hirlemann y a la señora Gloria Giralt de García Prieto, la cantidad fijada en la Sentencia por concepto de indemnización por daño inmaterial (punto resolutivo octavo de la Sentencia de 20 de noviembre de 2007), y c) pagar a la señora Gloria Giralt de García Prieto la cantidad fijada en la Sentencia, por concepto de costas y gastos generados en el ámbito interno y en el proceso internacional ante el sistema interamericano de protección de los derechos humanos (punto resolutivo noveno de la Sentencia de 20 de noviembre de 2007). ⋅ El Juez Diego García-Sayán se excusó de conocer el presente caso, de conformidad con los artículos 19.2 del Estatuto y 19 del Reglamento de la Corte entonces vigente (actual artículo 21), por lo que no participó en la emisión de la Sentencia ni de la presente Resolución. Por tal motivo el Juez García-Sayán cedió la Presidencia, en los términos del artículo 4.2 del Reglamento, al Vicepresidente del Tribunal, Juez Leonardo A. Franco, Presidente en ejercicio para el presente caso.

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