4
interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y
eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos3.
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*
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7.
En lo que se refiere al punto resolutivo quinto de la Sentencia que señala la obligación
del Estado de concluir las investigaciones pendientes en relación con el homicidio de Ramón
Mauricio García Prieto, y las amenazas y hostigamientos sufridos por el señor José Mauricio
García Prieto Hirlemann y la señora Gloria Giralt de García Prieto (supra Visto 1), el Estado no
remitió información sobre los avances de las investigaciones impulsadas por la Fiscalía General
de la República por no haber recibido el informe oficial de dicha institución. En razón de esto
va a realizar las gestiones respectivas para obtener la información pertinente.
8.
En sus observaciones, los representantes señalaron que el Estado no cumplió con el
requerimiento de información hecho por el Tribunal, y que la falta de información hace
evidente que las investigaciones permanecen en el mismo estado en que se encontraban
cuando dictó la Resolución el 3 de febrero de 2010. Según los representantes el Estado sigue
sin adoptar acciones para dar cumplimiento a esta medida.
9.
Asimismo, la Comisión Interamericana observa con preocupación que pese a que en la
última Resolución de la Corte consideró que el Estado “‘no ha realizado acciones para efectuar
una investigación pronta exhaustiva y efectiva’”, en su informe éste no presentó información
alguna sobre el punto pendiente de cumplimiento, contraviniendo la orden de la Corte de
“‘intensificar sus esfuerzos y realizar todas las acciones pertinentes con el fin de avanzar en las
investigaciones”.
La Comisión reiteró que la obtención de justicia es esencial para la
mitigación del daño, y por tanto, considera fundamental el cumplimiento de las obligaciones
que al respecto han sido impuestas al Estado.
10. De lo señalado por el Estado y las observaciones presentadas por las partes, este
Tribunal reitera al Estado la obligación que tiene de intensificar sus esfuerzos y realizar todas
las acciones pertinentes, a la mayor brevedad, a fin de avanzar en las investigaciones del
homicidio de Ramón Mauricio García Prieto Giralt y de los actos de amenazas y hostigamientos
sufridos por el señor José Mauricio García Prieto Hirlemann y la señora Gloria Giralt de García
Prieto. En razón de lo anterior, la Corte considera indispensable que el Estado presente
información actualizada, detallada y completa sobre la implementación de cada una de las
investigaciones y las diligencias adelantadas.
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11.
En cuanto al punto resolutivo sexto de la Sentencia, que establece la obligación del
Estado de publicar en otro diario de amplia circulación nacional las partes conducentes de la
Sentencia (supra Visto 1), el Estado informó que preveía realizar nuevamente la publicación el
10 de junio de 2010, en el marco del aniversario de la muerte del señor Ramón Mauricio García
3
Cfr. Caso Ivcher Bronstein vs. Perú. Competencia. Sentencia de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54,
párr. 37; Caso Yatama Vs. Nicaragua. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de 28 de
mayo de 2010, Considerando sexto, y Caso Vargas Areco Vs. Paraguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia,
supra nota 1, Considerando quinto.