6 de mayo de 2021
REF.: Caso Nº 13.333
Daniel García Rodríguez y Reyes Alpizar Ortíz
México
Señor Secretario:
Tengo el agrado de dirigirme a usted, en nombre de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, con el objeto de someter a la jurisdicción de la Honorable Corte Interamericana de
Derechos Humanos (en adelante “la CIDH”, “el Estado mexicano” o “México”) el Caso Nº 13.333 –
Daniel García Rodríguez y Reyes Alpizar Ortíz, respecto de los Estados Unidos Mexicanos (en
adelante “el Estado”, “el Estado mexicano” o “México”).
El caso se relaciona con la responsabilidad internacional de México por las torturas,
violaciones al debido proceso y a la libertad personal en contra de Daniel García Rodríguez y Reyes
Alpízar Ortíz, quienes permanecieron detenidos en prisión preventiva por más de 17 años.
En su Informe de Fondo la Comisión observó que las víctimas fueron detenidas sin que se les
presentara una orden judicial expedida con anterioridad a su detención y sin cumplir con las
condiciones establecidas en el Código de Procedimientos Penales. Al respecto, la Comisión concluyó
que los señores Daniel García y Reyes Alpízar solo conocieron formalmente las razones de la
detención y los cargos formulados cuando fueron puestos a disposición de un juez, 45 y 34 días luego
de su privación de libertad, lapso que estuvieron detenidos bajo arraigo.
La Comisión observó que, a la época de los hechos, el arraigo se encontraba previsto por la
legislación del Estado de México y otorgaba al Ministerio Público, en el ámbito de una averiguación,
la facultad de retener por un máximo de hasta 60 días a individuos para la debida integración de la
misma antes de inculparlos formalmente de cualquier delito. En el presente caso, la Comisión
estableció que la aplicación de la figura del arraigo constituyó una medida de carácter punitivo y no
cautelar, y por lo tanto una privación de la libertad arbitraria y violatoria del principio de presunción
de inocencia. Asimismo, concluyó que la prisión preventiva posterior al arraigo, la cual se extendió
por diecisiete años, resultó arbitraria ya que tuvo efectos punitivos constituyendo una pena
anticipada, sin contar las víctimas con un recurso efectivo que analizara su razonabilidad conforme
a sus fines procesales.
Señor
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
Corte Interamericana de Derechos Humanos
San José, Costa Rica