Por otra parte, respecto a los alegatos de tortura, la Comisión determinó que el Estado no
aportó una explicación satisfactoria que desvirtúe dichos alegatos y los indicios de su ocurrencia. Con
base en ello, y teniendo en cuenta que habrían tenido por propósito de doblegar su resistencia
psíquica y obligar a las víctimas a auto-inculparse o vincular a determinadas personas respecto en
hechos delictivos, la Comisión consideró que las víctimas fueron sometidas a tortura. Asimismo, dado
que las pruebas obtenidas bajo tortura no fueron excluidas hasta haber sido debidamente
investigadas y desvirtuadas, la Comisión concluyó que el Estado violó la regla de exclusión de prueba
obtenida bajo coacción.
La Comisión concluyó además que se violó el derecho de defensa dado que, entre otros, las
víctimas en el proceso penal no lograron presentar las pruebas de descargo ofrecidas como
esenciales y el juez de la causa no tomó medidas para asegurar el envío de información o la
comparecencia de los testigos necesarios para el descubrimiento de la verdad. Por otra parte, la
Comisión estableció que durante la investigación y tramitación del proceso penal y sin haber sido
aún condenados por sentencia firme, las víctimas fueron presentadas por el Ministerio Público como
culpables, en violación del principio de presunción de inocencia. Por último, la Comisión consideró
que el Estado no cumplió con su obligación juzgar a las víctimas dentro de un plazo razonable.
El Estado depositó su instrumento de ratificación de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos el 24 de marzo de 1981 y aceptó la competencia contenciosa de la Corte el 16 de
diciembre de 1998. Asimismo, el Estado depositó el instrumento de ratificación de la Convención
Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura el 22 de junio de 1987.
La Comisión ha designado a la Comisionada Esmeralda Arosemena de Troitiño como su
delegada. Asimismo, Marisol Blanchard Vera, Secretaria Ejecutiva Adjunta y Jorge Meza Flores,
abogado de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH, actuarán como asesora y asesor legales.
De conformidad con el artículo 35 del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión
adjunta copia del Informe Nº 13/20 elaborado en observancia del artículo 50 de la Convención, así
como copia de la totalidad del expediente ante la Comisión Interamericana (Apéndice 1) y los anexos
utilizados en la elaboración del citado informe. Dicho Informe de Fondo fue notificado al Estado
mexicano el 6 de mayo de 2020, otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el
cumplimiento de las recomendaciones.
Con posterioridad al vencimiento de dicho plazo, la Comisión otorgó tres prórrogas para que
el Estado contara con tiempo adicional para cumplir con las recomendaciones y avanzar en la
implementación de las medidas adoptadas para reparar las consecuencias de las violaciones de los
derechos humanos establecidas en el Informe de Fondo. Tras la solicitud por parte del Estado de una
cuarta prórroga, la CIDH evaluó que, pesar de la voluntad de cumplimiento expresada por el Estado,
a un año de notificado el Informe de Fondo varias recomendaciones permanecen incumplidas. En
particular, la Comisión tomó nota de la falta de avances en la recomendación relacionada con la
adecuación del ordenamiento jurídico interno. Por lo tanto, teniendo en cuenta dicha evaluación, así
como la necesidad de justicia para las víctimas y la voluntad expresada por la parte peticionaria, la
Comisión decidió someter el presente caso a la jurisdicción de la Corte Interamericana.
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