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133. En el presente caso, la Comisión sostuvo que las víctimas “realizaron esfuerzos
económicos importantes con el fin de alcanzar justicia a nivel doméstico y superar los
traumas físicos, psicológicos y morales que las acciones del Estado colombiano les
ocasionaron”.
134. Los representantes solicitaron indemnización por los gastos en que incurrieron los
familiares de la víctima, los cuales comprenderían las “exequias fúnebres, transportes,
gastos de traslado del cuerpo desde donde ocurrió la ejecución hasta su Comunidad”, así
como los gastos adicionales relacionados con todas las gestiones, de carácter no judicial,
realizadas “con el objeto de denunciar los hechos” y aquellas necesarias para exigir a las
autoridades la satisfacción de justicia. Los representantes también solicitaron indemnización
por “la pérdida de la tienda comunitaria de la familia Escué Zapata”. Al mismo tiempo,
solicitaron reparación económica a la familia por los “gastos de viajes, alimentación,
fotocopias, fax, llamadas telefónicas y toda clase de documentación” relacionados con la
“búsqueda de la verdad en los procesos y en las actividades de investigación e impulso
judicial”, para lo cual habrían recibido ayuda de la Corporación Colectivo de Abogados “José
Alvear Restrepo”. Por último, alegaron que la familia habría incurrido en gastos económicos
ocasionados por el sufrimiento, angustia, inseguridad y padecimiento en su esfera psíquica
y emocional por la pérdida de la víctima. Concretamente indicaron que la familia, en
especial los padres, “debieron asistir a sesiones médicas para recibir tratamiento[…] por el
impacto recibido a consecuencia de los hechos y en particular por la forma en que fue
torturad[a] y asesinad[a la víctima]”. En total solicitaron la suma de US$50.000,00
(cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de los padres y hermanos
de la víctima, y una cantidad idéntica a favor de la compañera permanente e hija.
135. El Estado propuso un mecanismo interno de negociación entre las partes para
alcanzar un acuerdo sobre las indemnizaciones “con base en la comprobación de los daños
que ha sufrido tanto la víctima que ha fallecido como los familiares de ésta” y, en caso de
no alcanzase una resolución extrajudicial, solicitó que los gastos alegados por los
representantes sean debidamente comprobados. Dicho acuerdo no llegó a darse o no fue
comunicado al Tribunal. Consecuentemente, procederá a la determinación de las
indemnizaciones correspondientes.
136. En primer lugar, la Corte observa que los gastos referidos a las actividades de
investigación e impulso judicial a los que se refieren los representantes fueron
supuestamente realizados por motivo de acceso a la justicia. Por ello, procede analizarlos en
la parte de costas y gastos de este fallo y no en el presente apartado relativo a
indemnizaciones por daños materiales119.
137.
En lo que respecta a la solicitud de indemnización por la pérdida de la tienda
comunitaria, la Corte no se ha pronunciado sobre estos hechos, por lo que no corresponde
la determinación de una indemnización por este concepto.
138. Analizada la información aportada por las partes, los hechos del caso y su
jurisprudencia120, la Corte observa que pese a que no fueron aportados suficientes
comprobantes, es dable entender que los familiares de la víctima incurrieron en diversos
gastos derivados de la muerte de ésta y de las consecuencias que sufrieron tras la
detención ilegal y posterior ejecución extrajudicial del señor Escué Zapata.
119
Cfr. Caso de las Hermanas Serrano Cruz, supra nota 20, párr. 152; Caso Bueno Alves, supra nota 9,
párrs. 193 y 194, y Caso Comunidad indígena Yakye Axa. Sentencia 17 de junio de 2005. Serie C No. 125, párr.
194.
120
Cfr. Caso Ximenes Lopes. Sentencia de 4 de julio de 2006. Serie C No. 149, párr. 226; Caso Masacre de la
Rochela, supra nota 7, párr. 251, y Caso Servellón García y otros, supra nota 105, párr. 177.