49 XIV PUNTOS RESOLUTIVOS 196. Por tanto, LA CORTE, DECLARA, Por unanimidad, que: 1. Acepta el reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el Estado, en los términos de los párrafos 11 a 21 de esta Sentencia, y establece la violación de los derechos a la vida, integridad personal y libertad personal, consagrados en los artículos 4, 5.1, 5.2, 7.1 y 7.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con la obligación de respetar los derechos establecida en el artículo 1.1 de dicho tratado, en perjuicio del señor Germán Escué Zapata, en los términos de los párrafos 34 a 42, 69 a 76, y 82 a 87 de la presente Sentencia. 2. Acepta el reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el Estado, en los términos de los párrafos 11 a 21 de esta Sentencia, y establece la violación del derecho a la integridad personal, consagrado en el artículo 5.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con la obligación de respetar los derechos establecida en el artículo 1.1 de dicho tratado, en perjuicio de las señoras Etelvina Zapata Escué, Myriam Zapata Escué, Bertha Escué Coicue y Francya Doli Escué Zapata, y de los señores Mario Pasu, Aldemar Escué Zapata, Yonson Escué Zapata, Ayénder Escué Zapata, Omar Zapata y Albeiro Pasu, en los términos de los párrafos 77 a 80 de la presente Sentencia. 3. El Estado violó el derecho a la inviolabilidad del domicilio, consagrado en el artículo 11.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con la obligación de respetar los derechos establecida en el artículo 1.1 de dicho tratado, en perjuicio del señor Germán Escué Zapata y sus familiares, las señoras Etelvina Zapata Escué, Myriam Zapata Escué y Bertha Escué Coicue, y los señores Mario Pasu y Aldemar Escué Zapata, en los términos de los párrafos 88 a 97 de la presente Sentencia. 4. El Estado violó los derechos a las garantías judiciales y protección judicial, consagrados en los artículos 8.1 y 25, respectivamente, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con la obligación de respetar los derechos establecida en el artículo 1.1 de dicho tratado, en perjuicio del señor Germán Escué Zapata y sus familiares, las señoras Etelvina Zapata Escué, Myriam Zapata Escué, Bertha Escué Coicue y Francya Doli Escué Zapata, y los señores Mario Pasu, Aldemar Escué Zapata, Yonson Escué Zapata, Ayénder Escué Zapata, Omar Zapata y Albeiro Pasu, en los términos de los párrafos 42, 73 a 76, 87, 97 a 111 de la presente Sentencia. 5. No analizará la alegada violación del artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en los términos de los párrafos 112 a 117 de esta Sentencia.

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