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9.
Que de conformidad con las Resoluciones de la Corte de 18 de agosto de 2000, 12 de
noviembre de 2000 y 26 de mayo de 2001, y la Resolución del Presidente de 5 de octubre de
2005 (supra Vistos 1, 2, 3 y 7), el Estado debe:
a) adoptar cuantas medidas sean necesarias para proteger la vida e integridad personal
de Benito Tide Méndez, Antonio Sension, Andrea Alezy, Janty Fils-Aime, William Medina
Ferreras, Rafaelito Pérez Charles, Berson Gelim, sacerdote Pedro Ruquoy, Solain Pie o
Solain Pierre o Solange Pierre y de los cuatro hijos de ésta última;
b) abstenerse de deportar o expulsar arbitrariamente de su territorio a Benito Tide
Méndez, Antonio Sension, Rafaelito Pérez Charles y a los cuatro hijos de la señora Solain
Pie o Solain Pierre o Solange Pierre;
c) permitir el retorno inmediato a su territorio de Janty Fils-Aime, William Medina
Ferreras y Berson Gelim;
d) permitir, a la mayor brevedad, la reunificación familiar de Antonio Sension, Andrea
Alezy y Berson Gelim con sus hijos menores en la República Dominicana;
e) colaborar con Antonio Sension para obtener información sobre el paradero de sus
familiares en Haití o en la República Dominicana;
f) continuar dando seguimiento a las investigaciones ya iniciadas por las autoridades
competentes en relación con las personas protegidas por las presentes medidas
provisionales, así como investigar los hechos que motivaron la adopción de medidas
urgentes para proteger los derechos a la vida y a la integridad personal de los cuatro
hijos de la señora Solain Pie o Solain Pierre o Solange Pierre y, en su caso, identificar a
los responsables e imponer las sanciones correspondientes;
g) suministrar información detallada sobre la situación de los miembros de las
comunidades o “bateyes” fronterizos que puedan estar sujetos a repatriaciones forzadas,
deportaciones o expulsiones;
h) notificar por escrito a las autoridades competentes que los señores Benito Tide
Méndez, Antonio Sension, Rafaelito Pérez Charles, Janty Fils-Aime, William Medina
Ferreras y Berson Gelim son beneficiarios de medidas provisionales de protección
ordenadas por la Corte Interamericana para prevenir que sean deportados o expulsados
de la República Dominicana;
i) otorgar a los señores Benito Tide Méndez, Antonio Sension, Rafaelito Pérez Charles,
Janty Fils-Aime, William Medina Ferreras y Berson Gelim documentos de identificación
que indiquen que son beneficiarios de medidas provisionales de protección ordenadas
por la Corte Interamericana para prevenir que sean deportados o expulsados de la
República Dominicana, y
j) adoptar las providencias necesarias para la creación de un mecanismo apropiado
para coordinar y supervisar las medidas antes mencionadas con la Comisión
Interamericana, así como realizar todas las gestiones pertinentes para que las medidas
de protección ordenadas se planifiquen e implementen con la participación de los
beneficiarios de las mismas o sus representantes, de manera tal que las referidas
medidas se brinden de forma diligente y efectiva y que, en general, les mantenga
informados sobre el avance de su ejecución.
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