2
10.
Requerir al Estado de la República Dominicana y a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos que suministren a la Corte
Interamericana de Derechos Humanos información detallada sobre la situación
de los miembros de las comunidades o “bateyes” fronterizos que puedan estar
sujetos a repatriaciones forzadas, deportaciones o expulsiones.
11.
Requerir al Estado de la República Dominicana que informe a la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, cada dos meses a partir de la
notificación de la presente resolución, sobre las medidas provisionales que
haya adoptado en cumplimiento de la misma.
12.
Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que
presente sus observaciones a los informes del Estado de la República
Dominicana dentro de un plazo de seis semanas a partir de su recepción.
2.
El escrito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante
“la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) de 31 de agosto de 2000 en el que
comunicó a la Corte la siguiente información acerca de la situación actual de
Rafaelito Pérez Charles y de Berson Gelim:
a)
Rafaelito Pérez Charles
La Comisión aseguró que nació y fue criado en la Comunidad del Batey siete, Neyba,
República Dominicana; ha sido deportado forzosamente una vez sin que se le diera la
oportunidad de probar su nacionalidad dominicana; y actualmente no vive en la
Comunidad del Batey siete porque tiene temor de ser deportado nuevamente así
como temor por su vida debido a su denuncia ante la Comisión. Manifestó que los
supuestos funcionarios del Gobierno que visitaron la referida Comunidad fueron
informados que Rafaelito Pérez Charles nació, fue criado y vivía hasta muy
recientemente en el Batey siete y que el Gobierno basa su alegación respecto a
Rafaelito Pérez Charles en la presunta declaración de Adolfo Encarnación, quien ha
desmentido lo aseverado por el Estado. Adjuntó copias de las declaraciones juradas
de la madre de Rafaelito Pérez Charles, señora María Esthel Medina Matos, del
Primer Alcalde Pedeaneo de la Comunidad del Batey siete, señor Eristen González
González, y de los Segundos Alcaldes Pedeaneos de la Comunidad del Batey siete,
señores Adolfo Encarnación y Saint Foir José Louis.
b)
Berson Gelim
La Comisión reiteró que las autoridades dominicanas no mantienen un control
adecuado de las “deportaciones y expulsiones arbitrarias” que llevan a cabo, razón
por la cual Berson Gelim, entre muchas otras “víctimas de esta política”, no aparece
registrado en actas oficiales de inmigración. Adjuntó dos declaraciones firmadas por
aquél, la última tomada el 26 de junio de 2000, con el fin de actualizar la petición de
medidas provisionales que “demuestran que Berson Gelim fue expulsado
arbitrariamente de la República Dominicana”.
Por último, la Comisión solicitó a la Corte que “adopte urgentemente las siguientes
medidas provisionales”:
a.
[o]rdenar [... a]l Estado de la República Dominicana que se abstenga
de deportar o expulsar de su territorio a Rafaelito Pérez Charles;
b.
[o]rdenar [... a]l Estado de la República Dominicana que permita el
retorno inmediato a su territorio de Berson Gelim, y [que] permit[a] que se
re[ú]na con su hijo, a quien no ha visto desde que fue expulsado;