2 10. Requerir al Estado de la República Dominicana y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que suministren a la Corte Interamericana de Derechos Humanos información detallada sobre la situación de los miembros de las comunidades o “bateyes” fronterizos que puedan estar sujetos a repatriaciones forzadas, deportaciones o expulsiones. 11. Requerir al Estado de la República Dominicana que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cada dos meses a partir de la notificación de la presente resolución, sobre las medidas provisionales que haya adoptado en cumplimiento de la misma. 12. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a los informes del Estado de la República Dominicana dentro de un plazo de seis semanas a partir de su recepción. 2. El escrito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) de 31 de agosto de 2000 en el que comunicó a la Corte la siguiente información acerca de la situación actual de Rafaelito Pérez Charles y de Berson Gelim: a) Rafaelito Pérez Charles La Comisión aseguró que nació y fue criado en la Comunidad del Batey siete, Neyba, República Dominicana; ha sido deportado forzosamente una vez sin que se le diera la oportunidad de probar su nacionalidad dominicana; y actualmente no vive en la Comunidad del Batey siete porque tiene temor de ser deportado nuevamente así como temor por su vida debido a su denuncia ante la Comisión. Manifestó que los supuestos funcionarios del Gobierno que visitaron la referida Comunidad fueron informados que Rafaelito Pérez Charles nació, fue criado y vivía hasta muy recientemente en el Batey siete y que el Gobierno basa su alegación respecto a Rafaelito Pérez Charles en la presunta declaración de Adolfo Encarnación, quien ha desmentido lo aseverado por el Estado. Adjuntó copias de las declaraciones juradas de la madre de Rafaelito Pérez Charles, señora María Esthel Medina Matos, del Primer Alcalde Pedeaneo de la Comunidad del Batey siete, señor Eristen González González, y de los Segundos Alcaldes Pedeaneos de la Comunidad del Batey siete, señores Adolfo Encarnación y Saint Foir José Louis. b) Berson Gelim La Comisión reiteró que las autoridades dominicanas no mantienen un control adecuado de las “deportaciones y expulsiones arbitrarias” que llevan a cabo, razón por la cual Berson Gelim, entre muchas otras “víctimas de esta política”, no aparece registrado en actas oficiales de inmigración. Adjuntó dos declaraciones firmadas por aquél, la última tomada el 26 de junio de 2000, con el fin de actualizar la petición de medidas provisionales que “demuestran que Berson Gelim fue expulsado arbitrariamente de la República Dominicana”. Por último, la Comisión solicitó a la Corte que “adopte urgentemente las siguientes medidas provisionales”: a. [o]rdenar [... a]l Estado de la República Dominicana que se abstenga de deportar o expulsar de su territorio a Rafaelito Pérez Charles; b. [o]rdenar [... a]l Estado de la República Dominicana que permita el retorno inmediato a su territorio de Berson Gelim, y [que] permit[a] que se re[ú]na con su hijo, a quien no ha visto desde que fue expulsado;

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