3
c.
[s]olicitarle al Estado de la República Dominicana que adopte las
medidas necesarias para proteger la vida e integridad de Rafaelito Pérez
Charles y Berson Gelim; [y]
d.
[s]olicitarle al Estado de la República Dominicana que adopte cuantas
medidas sean necesarias para que Rafaelito Pérez Charles, Berson Gelim, y las
otras víctimas individualizadas puedan formular sus denuncias y declaraciones
nacional e internacionalmente sin presiones ni represalias.
3.
La Resolución del Presidente de la Corte de 14 de septiembre de 2000 , en
cuya parte considerativa señaló:
1.
Que la República Dominicana es Estado Parte en la Convención
Americana desde el 19 de abril de 1978 y reconoció la competencia de la
Corte, conforme al artículo 62 de la Convención, el 25 de marzo de 1999.
2.
Que el artículo 63.2 de la Convención establece que
[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga
necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en
los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas
provisionales que considere pertinentes.
Si se tratare de
asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá
actuar a solicitud de la Comisión.
3.
Que, en los términos del artículo 25.1 y 25.4 del Reglamento de la
Corte,
[e]n cualquier estado del procedimiento, siempre que se trate
de casos de extrema gravedad y urgencia y cuando sea
necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, de
oficio o a instancia de parte, podrá ordenar las medidas
provisionales que considere pertinentes, en los términos del
artículo 63.2 de la Convención.
[...]
[s]i la Corte no estuviere reunida, el presidente, en consulta
con la comisión permanente y, de ser posible, con los demás
jueces, requerirá del gobierno respectivo que dicte las
providencias urgentes necesarias a fin de asegurar la eficacia
de las medidas provisionales que después pueda tomar la
Corte en su próximo período de sesiones.
4.
Que los antecedentes presentados por la Comisión en su solicitud y
sus informes acerca de la situación actual de Rafaelito Pérez Charles y Berson
Gelim demuestran prima facie una situación de extrema gravedad y urgencia
en cuanto a los derechos a la vida, integridad personal, y circulación y
residencia de dichas personas, así como al derecho a la protección especial de
El estándar de
los niños en la familia, en el caso de Berson Gelim1.
apreciación prima facie de un caso y la aplicación de presunciones ante las
necesidades de protección, han llevado a esta Corte a ordenar medidas
provisionales en distintas ocasiones.2
1
cfr. artículos 4, 5, 22, 17 y 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
respectivamente.
2
cfr., inter alia, Caso Tribunal Constitucional, Medidas Provisionales, Resolución de 7 de abril de
2000; Caso Digna Ochoa y Plácido y otros, Medidas Provisionales, Resolución de 17 de noviembre de