3 c. [s]olicitarle al Estado de la República Dominicana que adopte las medidas necesarias para proteger la vida e integridad de Rafaelito Pérez Charles y Berson Gelim; [y] d. [s]olicitarle al Estado de la República Dominicana que adopte cuantas medidas sean necesarias para que Rafaelito Pérez Charles, Berson Gelim, y las otras víctimas individualizadas puedan formular sus denuncias y declaraciones nacional e internacionalmente sin presiones ni represalias. 3. La Resolución del Presidente de la Corte de 14 de septiembre de 2000 , en cuya parte considerativa señaló: 1. Que la República Dominicana es Estado Parte en la Convención Americana desde el 19 de abril de 1978 y reconoció la competencia de la Corte, conforme al artículo 62 de la Convención, el 25 de marzo de 1999. 2. Que el artículo 63.2 de la Convención establece que [e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión. 3. Que, en los términos del artículo 25.1 y 25.4 del Reglamento de la Corte, [e]n cualquier estado del procedimiento, siempre que se trate de casos de extrema gravedad y urgencia y cuando sea necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, de oficio o a instancia de parte, podrá ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes, en los términos del artículo 63.2 de la Convención. [...] [s]i la Corte no estuviere reunida, el presidente, en consulta con la comisión permanente y, de ser posible, con los demás jueces, requerirá del gobierno respectivo que dicte las providencias urgentes necesarias a fin de asegurar la eficacia de las medidas provisionales que después pueda tomar la Corte en su próximo período de sesiones. 4. Que los antecedentes presentados por la Comisión en su solicitud y sus informes acerca de la situación actual de Rafaelito Pérez Charles y Berson Gelim demuestran prima facie una situación de extrema gravedad y urgencia en cuanto a los derechos a la vida, integridad personal, y circulación y residencia de dichas personas, así como al derecho a la protección especial de El estándar de los niños en la familia, en el caso de Berson Gelim1. apreciación prima facie de un caso y la aplicación de presunciones ante las necesidades de protección, han llevado a esta Corte a ordenar medidas provisionales en distintas ocasiones.2 1 cfr. artículos 4, 5, 22, 17 y 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, respectivamente. 2 cfr., inter alia, Caso Tribunal Constitucional, Medidas Provisionales, Resolución de 7 de abril de 2000; Caso Digna Ochoa y Plácido y otros, Medidas Provisionales, Resolución de 17 de noviembre de

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