RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DEL 1 DE AGOSTO DE 1991 MEDIDAS PROVISIONALES SOLICITADAS POR LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RESPECTO DE GUATEMALA CASO CHUNIMA La Corte Interamericana de Derechos Humanos, integrada de la siguiente manera: Héctor Fix-Zamudio, Presidente Orlando Tovar Tamayo, Vicepresidente Thomas Buergenthal, Juez Rafael Nieto Navia, Juez Policarpo Callejas Bonilla, Juez Sonia Picado Sotela, Juez Julio A. Barberis, Juez; presentes, además, Manuel E. Ventura Robles, Secretario y Ana María Reina, Secretaria Adjunta dicta la siguiente resolución: 1. El 28 de junio de 1991 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión”) remitió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”) una resolución adoptada en ese mismo mes sobre el caso 10.674 referente a Guatemala, en la cual solicita “medidas provisionales con respecto a la seguridad personal e integridad física” de catorce personas. Estas personas serían, según la Comisión, miembros del Consejo de Comunidades Etnicas Runujel Junam (CERJ), familiares de ellas o funcionarios judiciales que han investigado y actuado en causas relacionadas con asesinatos de integrantes de organismos de derechos humanos en Chunimá, Departamento de El Quiché, República de Guatemala. La resolución de la Comisión expone hechos denunciados por Americas Watch y por el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) el 4 y 18 de abril y el 2 de mayo de 1991 y estima que “existe abundante evidencia de que los integrantes de los organismos de derechos humanos de Chunimá se encuentran expuestos a un peligro irreparable y grave”. Asimismo considera que “los antecedentes acompañados por los denunciantes presentan prima facie un caso grave de riesgo inminente e irreparable para la vida e integridad corporal de miembros de organismos de derechos humanos y sus familiares”. El 2 de julio de 1991 la Corte recibió de la Comisión una documentación anexa a la petición de medidas provisionales. 2. En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 23.4 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), el Presidente de la Corte (en adelante “el

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