RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DEL 1 DE AGOSTO DE 1991
MEDIDAS PROVISIONALES SOLICITADAS
POR LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
RESPECTO DE GUATEMALA
CASO CHUNIMA
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, integrada de la siguiente manera:
Héctor Fix-Zamudio, Presidente
Orlando Tovar Tamayo, Vicepresidente
Thomas Buergenthal, Juez
Rafael Nieto Navia, Juez
Policarpo Callejas Bonilla, Juez
Sonia Picado Sotela, Juez
Julio A. Barberis, Juez;
presentes, además,
Manuel E. Ventura Robles, Secretario y
Ana María Reina, Secretaria Adjunta
dicta la siguiente resolución:
1.
El 28 de junio de 1991 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante “la Comisión”) remitió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante “la Corte”) una resolución adoptada en ese mismo mes sobre el caso
10.674 referente a Guatemala, en la cual solicita “medidas provisionales con
respecto a la seguridad personal e integridad física” de catorce personas. Estas
personas serían, según la Comisión, miembros del Consejo de Comunidades Etnicas
Runujel Junam (CERJ), familiares de ellas o funcionarios judiciales que han
investigado y actuado en causas relacionadas con asesinatos de integrantes de
organismos de derechos humanos en Chunimá, Departamento de El Quiché,
República de Guatemala. La resolución de la Comisión expone hechos denunciados
por Americas Watch y por el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL)
el 4 y 18 de abril y el 2 de mayo de 1991 y estima que “existe abundante evidencia
de que los integrantes de los organismos de derechos humanos de Chunimá se
encuentran expuestos a un peligro irreparable y grave”. Asimismo considera que
“los antecedentes acompañados por los denunciantes presentan prima facie un caso
grave de riesgo inminente e irreparable para la vida e integridad corporal de
miembros de organismos de derechos humanos y sus familiares”.
El 2 de julio de 1991 la Corte recibió de la Comisión una documentación anexa a la
petición de medidas provisionales.
2.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 23.4 del Reglamento de la
Corte (en adelante “el Reglamento”), el Presidente de la Corte (en adelante “el