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III
PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN
3.
El 2 de octubre de 1995 la Comisión recibió en su Secretaría una denuncia
hecha por el señor Jaime Castillo Felipe, dirigente principal de la Comunidad, por sí
mismo y en representación de la Comunidad.
4.
El 3 de diciembre de 1995 la Comisión recibió una solicitud suplementaria
sobre medidas cautelares, en virtud de que el Estado estaba a punto de otorgar la
concesión a SOLCARSA para comenzar la explotación de madera en las tierras
comunales.
5.
El 19 de enero de 1996 los peticionarios solicitaron a la Comisión una
audiencia para participar en su 91º período de sesiones, pero la Comisión les informó
que no sería posible acceder a su solicitud.
6.
El 5 de febrero de 1996 la Comisión inició la tramitación del caso y envió al
Estado las partes pertinentes de la petición, solicitándole que suministrara la
información correspondiente en un plazo de 90 días.
7.
El 13 de marzo de 1996 la Comunidad presentó a la Comisión dos artículos de
prensa que “señalaban el otorgamiento de [la] concesión” a SOLCARSA y una carta
del Ministro de Ambiente y Recursos Naturales al presidente de SOLCARSA,
informándole que “su solicitud de concesión forestal estaba en trámite, lo que faltaba
era firmar el contrato de su concesión”, y estableciendo que el obstáculo principal lo
constituía las reclamaciones de la Comunidad.
8.
Mediante comunicación de 28 de marzo de 1996, los peticionarios enviaron a
la Comisión un proyecto de memorándum de entendimiento para llegar a una
solución en el caso, documento que había sido presentado a los Ministros de
Relaciones Exteriores y de Ambiente y Recursos Naturales.
9.
El 17 de abril de 1996 los peticionarios presentaron un documento mediante
el cual otras comunidades indígenas de la RAAN y el Movimiento Indígena de la
Región Autónoma Atlántico Sur se adherían a la petición presentada ante la
Comisión.
10.
El 3 de mayo de 1996 se realizó una reunión informal entre las partes y la
Comisión con el fin de llegar a una solución amistosa en el caso; el 6 de los mismos
mes y año, la Comisión se puso a disposición de las partes para lograr este objetivo y
les otorgó un plazo de 30 días para que emitieran su respuesta al respecto. El 8 y 20
de mayo de 1996 los peticionarios y el Estado, respectivamente, accedieron a dicha
propuesta.
11.
El 20 de junio de 1996 se celebró una segunda reunión entre las partes y la
Comisión.
En esta reunión, Nicaragua rechazó el acuerdo de entendimiento
presentado por los peticionarios. A su vez, los peticionarios solicitaron al Estado que
presentara un procedimiento para delimitar las tierras de la Comunidad y que,