5 mientras esto ocurría, suspendiera la concesión otorgada a SOLCARSA; informaron que se había iniciado la construcción de carreteras hacia las tierras de la Comunidad; y propusieron que la Comisión visitara Nicaragua para dialogar con las partes. 12. El 3 de octubre de 1996 se celebró la tercera reunión entre las partes y la Comisión. En ella, los peticionarios solicitaron al Estado que no otorgara más concesiones en la zona, que iniciara el proceso de demarcación de las tierras de la Comunidad y que diferenciara éstas de las tierras estatales. Por su parte, el Estado presentó documentos probatorios y anunció la creación de la Comisión Nacional de Demarcación, invitando a los peticionarios a participar en la misma. 13. El 5 de marzo de 1997 los peticionarios reiteraron a la Comisión su solicitud de medidas cautelares, frente a la amenaza del inicio de las operaciones forestales en las tierras indígenas y el 12 de los mismos mes y año la Comisión solicitó al Estado que le informara al respecto en un plazo de 15 días. El 20 de marzo de 1997 Nicaragua solicitó a la Comisión un plazo de 30 días para responder a su solicitud y ésta lo concedió. 14. El 3 de abril de 1997 los peticionarios informaron a la Comisión sobre el fallo de la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua de 27 de febrero de 1997, el cual resolvió el recurso de amparo interpuesto por miembros del Consejo Regional de la RAAN y declaró la inconstitucionalidad de la concesión otorgada por MARENA, debido a que la misma no reunía el requisito del artículo 181 de la Constitución nicaragüense. También informaron que el Estado no había suspendido la actividad forestal bajo la concesión. 15. El 23 de abril de 1997 el Estado solicitó a la Comisión que desechara las medidas cautelares solicitadas por los peticionarios debido a la expedición de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, que el mismo se comprometía a cumplir. Sin embargo, el 11 de junio del mismo año, los peticionarios informaron a la Comisión que, a pesar de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, el Estado y SOLCARSA continuaban actuando como si la concesión fuera válida. 16. En audiencia de 8 de octubre de 1997 ante la Comisión, los peticionarios señalaron que proseguían las operaciones forestales en las tierras de la Comunidad y pidieron a la Comisión que observara la situación in situ. El 27 de octubre del mismo año, tres días antes de la visita programada por la Comisión a Nicaragua, el Estado le informó que no era necesaria la visita debido a que se estaba preparando un escrito de información adicional al respecto. 17. El 31 de octubre de 1997 la Comisión solicitó al Estado la adopción de medidas cautelares tendientes a suspender la concesión otorgada a SOLCARSA y fijó un plazo de 30 días para que el Estado informase sobre ellas. Ese mismo día, la Comisión reiteró al Estado que diera su respuesta con respecto a la solicitud de 5 de febrero de 1996 con motivo de la iniciación del procedimiento y le otorgó un plazo de 30 días a tales efectos. 18. El 5 de noviembre de 1997 el Estado solicitó a la Comisión que cerrara el caso ya que el Consejo Regional de la RAAN había ratificado la aprobación de la concesión a SOLCARSA, subsanando el error de forma cometido y, por ende, quedando así vigente la concesión. 19. El 17 de noviembre de 1997 los peticionarios manifestaron que el aspecto central de la denuncia era la falta de protección por parte de Nicaragua de los

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