2 El Estado ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 8 de abril de 1970 y aceptó la competencia contenciosa de la Corte el 2 de julio de 1980. La Comisión ha designado al Comisionado Rodrigo Escobar Gil y al Secretario Ejecutivo de la CIDH Santiago A. Canton, como sus delegados. Asimismo, Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, y Silvia Serrano Guzmán, Isabel Madariaga, Fiorella Melzi y Rosa Celorio, abogadas de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH, actuarán como asesoras legales. De conformidad con el artículo 35 del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión adjunta copia del informe 85/10 elaborado en observancia del artículo 50 de la Convención, así como copia de la totalidad del expediente ante la Comisión Interamericana (Apéndice I) y los anexos utilizados en la elaboración del informe 85/10 (Anexos). Dicho informe de fondo fue notificado al Estado de Costa Rica mediante comunicación de 23 de agosto de 2010, otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. En tres oportunidades el Estado costarricense solicitó prórroga a la Comisión Interamericana a fin de dar cumplimiento a dichas recomendaciones. La CIDH otorgó las referidas prórrogas y hasta la fecha no existen avances sustanciales en el cumplimiento de las recomendaciones. En consecuencia, la Comisión somete el presente caso a la jurisdicción de la Corte Interamericana por la necesidad de obtención de justicia para las víctimas. En cuanto a la recomendación de “levantar la prohibición de la Fecundación in Vitro en el país a través de los procedimientos legales correspondientes”, tras la notificación del informe de fondo 85/10, la Comisión recibió información por parte del Estado de Costa Rica sobre la presentación ante la Asamblea Legislativa de dos Proyectos de Ley sobre Fecundación in Vitro y Transferencia Embrionaria, mediante los cuales se pretende levantar la prohibición a dicha práctica en el país. De acuerdo a la información disponible, el Proyecto de Ley 17.900 fue archivado y el Proyecto de Ley 18.057 se encuentra en trámite legislativo. De esta manera, la Comisión observa que, a la fecha, la prohibición de la práctica de la Fecundación in Vitro en Costa Rica permanece vigente. Con respecto a la recomendación de “asegurar que la regulación que se otorgue (…) sea compatible con las obligaciones estatales respecto de los derechos consagrados en los artículos 11.2. 17.2 y 24 (…) en particular, que las personas y/o parejas que lo requieran y así lo deseen, puedan acceder a las técnicas de la Fecundación in Vitro de forma que dicho tratamiento contribuya efectivamente a su finalidad”, la Comisión considera que no corresponde emitir consideraciones definitivas sobre las propuestas efectuadas, en tanto una fue archivada y la otra permanece en calidad de Proyecto de Ley y, por lo tanto, se reserva la posibilidad de formular sus observaciones a la normativa que eventualmente se apruebe en el marco de estos u otros procesos legislativos, en lo que sea relevante para las reparaciones que en su momento ordene el Tribunal. Sobre la recomendación de “reparar integralmente a las víctimas del presente caso tanto en el aspecto material como moral, incluyendo medidas de satisfacción

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