108 monto de US$ 500 (quinientos dólares de los Estados Unidos de América); (ii) los gastos de movilidad, a los establecimientos penitenciarios de Cajamarca y Trujillo fueron cubiertos por la Cruz Roja Internacional, sin embargo, debido a las fechas de temporada alta, los pasajes se incrementan en un 50% o más, debiendo sus hermanos o el señor Urcesino Ramírez Rojas correr con la diferencia. Tomando en consideración que sus hermanos realizaban visitas mensuales y venían en número de dos y que durante los últimos 4 meses del año los pasajes subían por temporada, el monto de la diferencia que cubrían sus hermanos y la presunta víctima asciende a US$ 1,000 (mil dólares de los Estados Unidos de América); (iii) los gastos de movilidad de sus familiares a las delegaciones policiales, oficinas judiciales, del Ministerio Público, de la Defensoría del Pueblo, así como a organizaciones no gubernamentales de derechos humanos, oficinas de los abogados de la defensa, ascienden a un monto de US$ 100 (cien dólares de los Estados Unidos de América); (iv) los gastos en alimentación durante su reclusión en los Penales Castro Castro, Huacariz y El Milagro, cubiertos con parte de su pensión de cesantía, el alquiler de unos terrenos de la familia y el apoyo económico de sus hermanos, asciende a US$ 5,495 (cinco mil cuatroscientos noventa y cinco dólares de los Estados Unidos de América); (v) los gastos de viáticos durante los viajes de visita efectuados por sus hermanos a Cajamarca y Trujillo, ascienden a US$ 2,295 (dos mil doscientos noventa y cinco dólares de los Estados Unidos de América); (vi) los gastos por medicinas compradas por los hermanos para la presunta víctima, ascienden a US$ 1,061 (mil sesenta y un dólares de los Estados Unidos de América); (vii) los gastos de asesoría legal durante los 13 años en que se llevó a cabo el primer proceso judicial que le condenó a 20 años de prisión, y actualmente el proceso judicial que se viene tramitando consecuencia de la nulidad del primero, ascienden a un monto de US$ 1,053 (mil cincuenta y tres dólares de los Estados Unidos de América); y (viii) los gastos por envío al exterior de correspondencia, fax, ascendente a US$ 1932 (mil novecientos treinta y dos dólares de los Estados Unidos de América). Alegatos del Estado 258. El Estado no presentó alegatos en relación con el daño material. Consideraciones de la Corte 259. La Corte determinará el daño material que supone la pérdida o detrimento de los ingresos de las víctimas y los gastos efectuados por sus familiares con motivo de

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