25 preliminar. En los nuevos procesos cabe la posibilidad de cuestionar dichas pruebas en la instrucción y en el juicio oral. El fundamento jurídico para la privación de libertad de los procesados después de las anulaciones conforme al Decreto Legislativo No. 926 es un tema altamente discutible. El Tribunal Constitucional hizo un pronunciamiento en el sentido de que los mandatos de detención deberían hacerse a la luz, ya no de la legislación terrorista, sino de la legislación procesal penal, específicamente el artículo 135 del Código Procesal Penal, con las medidas y en las circunstancias en las que un juez puede dictar mandato de detención, combinado con el Decreto Legislativo No. 926 que determina que la anulación de los procesos, de las sentencias, de los juicios y de las acusaciones no generará la excarcelación de los procesados. El plazo máximo de detención, según el Código Procesal Penal, es de 36 meses, computados a partir del inicio del nuevo juicio. En los hechos hay, por consiguiente, un desconocimiento del plazo de privación de libertad sufrido en el anterior proceso. B) PRUEBA TESTIMONIAL 87. El 10 de mayo de 2005 la Corte recibió en audiencia pública las declaraciones de los testigos propuestos por la Comisión (supra párr. 33). A continuación, el Tribunal resume las partes relevantes de dichas declaraciones: 1. Wilson García Asto, presunta víctima Fue detenido el 30 de junio de 1995 en un paradero de autobús mientras se desplazaba hacia el domicilio de un familiar, cuando un hombre armado intervino a dos personas que estaban cerca de él. El testigo fue esposado, le revisaron los bolsillos, y le quitaron sus pertenencias, tales como su cuaderno de estudio, su reloj y sus documentos personales. Los policías le cubrieron la cabeza, lo metieron en un auto y lo llevaron a una oficina. Posteriormente le informaron que estaba en la DINCOTE en Lima. Los policías le mostraron un acta de registro personal y le dijeron que firmara. El testigo la leyó y vio que los policías habían declarado que él tenía tres volantes de carácter subversivo. Al decir que los volantes no eran de él lo abofetearon con fuerza. Al siguiente día sus padres se apersonaron en la DINCOTE. En ese momento la policía iba a realizar una inspección domiciliaria en el domicilio de la presunta víctima. El padre del testigo objetó la inspección porque no había la presencia de ningún fiscal. Ante la amenaza de ser detenidos, la madre del testigo se asustó y le dijo a su esposo que les dejara hacer la inspección ya que en su opinión no había nada en su casa y su hijo era inocente. Cuatro policías fueron al domicilio de la presunta víctima a hacer la inspección mientras ésta se quedó afuera en una camioneta con un policía. Después de cuatro horas lo hicieron ingresar al domicilio y le dijeron que habían terminado el registro de la casa y que se iban a llevar su computadora. Los policías le dijeron que firmara el acta de registro domiciliario sin darle tiempo de leerlo, argumentando que ya su familia había firmado. El testigo vio las firmas de su

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