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97.20. El 17 de julio de 1995 el Juez del Cuadragésimo Tercer Juzgado Penal de
Lima, estando al mérito de la denuncia del Ministerio Público y del atestado policial
respectivo, dictó auto de apertura de instrucción en contra del señor Wilson García
Asto por el delito de terrorismo tipificado en los artículos 4 y 5 del Decreto Ley No.
25.475. Al mismo tiempo, el Juez señaló que era “necesario precisar que dad[a] la
naturaleza del delito instruido y la legislación especial sobre [l]a materia e[ra] de
estricta aplicación el inciso a) del Artículo trece del Decreto Ley [No. 25.475], por lo
que […] dict[ó] mandato de DETENCION”.
97.21. El 20 de julio de 1995 el señor Wilson García Asto rindió su declaración
instructiva ante el Juez del Cuadragésimo Tercer Juzgado Penal de Lima, en
presencia de su abogado defensor, en la cual reiteró que la documentación a él
incautada no le pertenecía (supra párrs. 97.12 y 97.18). La presunta víctima sólo
ratificó parte de su manifestación policial, al señalar que nunca trabajó para la
organización Sendero Luminoso, ni usó su computadora para elaborar documentos
para esa organización, y que era falso que les entregara medicinas, ropa o víveres.
97.22. El 18 de septiembre de 1995 la señora María Beatriz Azcarate Vidalón, en su
declaración testimonial, ratificó su manifestación policial (supra párr. 97.17) en el
sentido de no conocer al señor Wilson García Asto. Por su parte, en declaración
testimonial del mismo día, el señor Nicéforo Bartolomé Melitón Cárdenas no ratificó
el contenido de su manifestación policial (supra párr. 97.15), y aclaró que no conoció
al señor Wilson García Asto previamente y que dicha persona no pertenecía a la
organización Sendero Luminoso.
97.23. El mismo 18 de septiembre de 1995 la DINCOTE remitió un informe al
Cuadragésimo Tercer Juzgado Penal de Lima, en el cual acompañó 163 folios que
supuestamente pertenecían a la información obtenida de la computadora incautada
en el domicilio del señor Wilson García Asto (supra párr 97.14). La DINCOTE
consideró que del “análisis preliminar” efectuado a dicha información, se podría
apreciar que la misma correspondía a un presunto grupo subversivo y determinó que
“por ello […] el poseedor de las mismas e[ra] un integrante de dicha organización
terrorista”.
97.24. El 2 de febrero de 1996 un fiscal "sin rostro" formuló acusación contra el
señor Wilson García Asto como autor del delito de terrorismo tipificado en los
artículos 4 y 5 del Decreto Ley No. 25.475, y solicitó se le impusiera la pena de
veinte años de pena privativa de la libertad.
97.25. El 8 y 12 de abril de 1996 se llevaron a cabo en el penal Castro Castro las
audiencias especiales ante la Sala Especial designada por la Corte Superior de
Justicia de Lima, con identidad secreta, en la causa seguida contra el señor Wilson
García Asto.
97.26. El 12 de abril de 1996 la defensa de la presunta víctima presentó ante la Sala
Especial con identidad secreta un escrito de alegatos finales, en los que controvirtió
la validez del atestado policial como prueba de cargo, alegando, entre otras cosas,
que la documentación incautada no había sido objeto de una pericia y que la policía
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