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febrero de 1999 se le diagnosticó una epidedimitis aguda del teste izquierdo, motivo
por el cual fue nuevamente hospitalizado.
97.126. El 6 de noviembre de 2000 el señor Urcesino Ramírez Rojas fue trasladado
al Centro Penitenciario El Milagro de Trujillo121.
97.127. La Jefatura de Salud del Establecimiento Penitenciario El Milagro de Trujillo
diagnosticó al señor Urcesino Ramírez Rojas asma bronquial, hipertensión arterial y
gastritis crónica122. Por el grado de afectación de la bronquitis que padecía el médico
encargado del referido informe médico recomendó “que por el clima de esta Región,
el interno sea trasladado a un clima más cálido, y de esta manera mejore su cuadro
No obstante esta recomendación, el señor Urcesino Ramírez
asmático”123.
permaneció en el Establecimiento Penitenciario El Milagro por dos años más hasta
febrero de 2004 (supra párr. 97.124).
97.128. En noviembre del año 2000 se diagnosticó a la presunta víctima un cuadro
de “Hipereclisterilemia – Arteroesclerosis”, y se le recomendó una dieta alimenticia
especial y rigurosa124.
97.129. El 1 de marzo de 2004 el señor Urcesino Ramírez Rojas fue trasladado al
penal Castro Castro, en el cual permanece hasta la fecha125.
97.130. El señor Urcesino Ramírez Rojas sufrió daños económicos a causa de su
detención por más de 14 años a la fecha de la presente Sentencia. Su detención le
privó de ejercer y desarrollar sus proyectos de consultoría e investigación126 y le
causó un daño psicológico y moral, perturbando así su estabilidad emocional127.
En relación con los daños a los familiares del señor Urcesino Ramírez Rojas.
121
Cfr. declaración testimonial de 8 de abril de 2005 rendida por el señor Urcesino Ramírez Rojas
ante fedatario público (affidávit) (expediente de affidávits y sus observaciones, folio 5994); y declaración
testimonial de 19 de junio de 2004 rendida por el señor Urcesino Ramírez Rojas (expediente de anexos al
escrito de solicitudes y argumentos, tomo 1, anexo 16, folio 1837).
122
Cfr. informe médico sin fecha emitido por la Jefatura de Salud del Establecimiento Penitenciario El
Milagro de Trujillo (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo III, anexo 76, folio
2240).
123
Cfr. informe médico sin fecha emitido por la Jefatura de Salud del Establecimiento Penitenciario El
Milagro de Trujillo (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo III, anexo 76, folio
2240).
124
Cfr. informe médico No. 441-00 de 16 de noviembre de 2000 dirigido por el doctor Víctor M.
Bravo Alva al administrador del Establecimiento Penitenciario El Milagro de Trujillo (expediente de anexos
al escrito de solicitudes y argumentos, tomo III, anexo 75, folio 2238).
125
Cfr. declaración testimonial de 8 de abril de 2005 rendida por el señor Urcesino Ramírez Rojas
ante fedatario público (affidávit) (expediente de affidávits y sus observaciones, folio 5994).
126
Cfr. declaración testimonial de 21 de septiembre de 2004 rendida por el señor Pedro Ramírez
Rojas (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo III, anexo 61, folio 2168); y
declaración testimonial de 19 de junio de 2004 rendida por el señor Urcesino Ramírez Rojas (expediente
de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo 1, anexo 16, folio 1837).
127
Cfr. declaración testimonial de 8 de abril de 2005 rendida por el señor Urcesino Ramírez Rojas
ante fedatario público (affidávit) (expediente de affidávits y sus observaciones, folio 5979); y declaración
testimonial de 19 de junio de 2004 rendida por el señor Urcesino Ramírez Rojas (expediente de anexos al
escrito de solicitudes y argumentos, tomo 1, anexo 16, folio 1836).
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